Según UAGN, la Hacienda Foral de Navarra revisará las tributaciones del IVA en las transferencias de derechos PAC

Agronews Castilla y León

14 de junio de 2016

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La Hacienda Foral de Navarra ha advertido que, en materia de IVA y en referencia al sector agrícola, tiene como objetivo inmediato inspeccionar las tributaciones del IVA en las transmisiones de Derechos de Pago Básico (DPB) de la PAC.

Por ello, desde la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra, UAGN, recuerdan las obligaciones tributarias en las transferencias de los DPB:

1. Cuando los Derechos de Pago Básico (DPB) se cedan junto con la venta o arrendamiento de las tierras, estará exentos del IVA y tributarán del mismo modo que la operación principal, es decir, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

2. Sin embargo, los DPB si son vendidos ó arrendados, sin tierras, están sujetos al pago del 21% del IVA que el vendedor tiene que ingresar en Hacienda.

3. Si la cesión o arrendamiento de los DPB es con tierras, están grabados con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (6% en Navarra; y quedarían exentas del pago de este impuesto las inscritas en el Registro como Explotaciones Prioritarias).

4. Cuando junto a la venta ó arrendamiento de unas tierras se ceden también los DPB de las mismas, la primera operación será a principal; y la cesión de los DPB la accesoria, por lo que deberá tributarse con el mismo impuesto es decir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que en Navarra es el 6%.

5. Tampoco se aplicará el IVA cuando la transmisión de DPB se haga junto a otros elementos de la explotación, constituyendo una unidad económicamente autónoma. Cuando se traspasa la tierra ya se ha pagado en impuesto correspondiente.

6. Sólo podrán transferirse DPB si cedente y receptor son agricultores activos; excepto en caso de HERENCIAS.

7. Los DPB sólo podrán ser cedidos con parcelas de la misma región que los DPB.

8. En la compraventa o arrendamiento de DPB de la PAC, sin tierras, se pierde el 20% del valor de cada derecho (peaje), que se reintegra a la Reserva Nacional (salvo que los DPB los adquiera un agricultor que inicia la actividad).

9. El vendedor ha de declarar en su IRPF los ingresos que obtenga de estas operaciones, que tributan de forma distinta según sea arrendamiento o venta.

10. UAGN recomienda que estas operaciones de compraventa de DPB estén suficientemente documentadas, con copia para ambas partes, al margen de firmar en impreso que hay que presentar en la Administración.

11. El pago por lo general deberá a hacerse por transferencia bancaria, ya que este sistema es obligatorio para pagos iguales o superiores a 2.500 euros.

12. Importes mínimos de pagos directos en esta campaña 2016: 200 euros (300 € a partir de 2017). La venta sin tierra de TODOS los DPB de un agricultor cuando el importe total de sus DPB es, menor a 300 euros, está exenta de retención ó peaje.

13. Los DPB activados en el Régimen Simplificado para pequeños agricultores (menos 1.250 €) NO se pueden traspasar excepto si se renuncia al Régimen Simplificado con anterioridad a la cesión; (excepto en caso de Herencias y Sucesiones inter-vivos).



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