Se reanudan las importaciones de la UE de productos ecológicos provenientes de Noruega e Islandia

Agronews Castilla y León

17 de marzo de 2017

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Los productos ecológicos provenientes de Noruega e Islandia, con inclusión del salmón ecológico noruego, vuelven a poder importarse en la Unión Europea y comercializarse debidamente por ajustarse a la normativa de la UE sobre productos ecológicos, tras la incorporación de las normas pertinentes al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).

La tan esperada decisión que ha tomado hoy el Comité Mixto del EEE pone fin a un periodo de ocho años durante el que los productores ecológicos de Noruega e Islandia (los dos países del EEE afectados) estaban cumpliendo unas normas obsoletas que ya no estaban vigentes en la UE. El resultado de adoptar esta decisión es que, a partir del 18 de marzo de 2017, pueden reanudarse las importaciones a partir de los países del EEE de salmón ecológico producido y certificado de conformidad con la normativa de la UE.

Phil Hogan, Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, se ha mostrado satisfecho con la decisión y ha declarado: «Estoy muy contento al ver que nuestros socios del EEE se han dado cuenta de lo importante que es tener unas normas comunes, así como de los beneficios que estas suponen tanto para los productores como para los consumidores de ambas partes. Estas normas garantizan la igualdad de condiciones entre los productores ecológicos de la UE y del EEE, lo cual supone un gran beneficio mutuo. La Comisión nunca aceptará que se relaje nuestra estricta normativa en lo que concierne a los productos que se producen, se importan y se comercializan como ecológicos. Es responsabilidad nuestra asegurar la confianza de los consumidores y garantizar la credibilidad del logotipo ecológico de la UE».

En 1991, la UE adoptó por primera vez primera las normas de producción ecológica y etiquetado que luego actualizó en el año 2007, con reglas más estrictas en muchos casos. Más tarde, en el año 2009, se introdujeron nuevas reglas de producción, relacionadas sobre todo con la producción de la acuicultura ecológica. En enero del año 2015, todas estas reglas pasaron a ser obligatorias para los productores de la UE. El retraso a la hora de incorporar estas nuevas normas al Acuerdo EEE provocó una situación de trato desigual de productores y operadores.

En particular, en lo que respecta a las normas de acuicultura de la UE que se aplican a la producción y a la certificación del salmón ecológico, este retraso supuso que los productos de la acuicultura provenientes de los países del EEE no pudieran ser ni importados ni vendidos como ecológicos en la UE, lo cual tuvo consecuencias negativas para los productores de los Estados del EEE y para los importadores y transformadores de la UE.

Las autoridades del EEE habían retrasado la incorporación de estas nuevas disposiciones debido a que quedaban pendientes algunas solicitudes de dispensa de determinados puntos técnicos, sobre todo en relación con el uso de la harina de pescado para alimentar a rumiantes y con cierto grado de flexibilidad en el etiquetado. Estas solicitudes ya se han retirado.

Antecedentes

La producción ecológica es la única parte de la legislación sobre la política agrícola común de la UE (PAC) que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE. Este Acuerdo, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, reúne a los Estados miembros de la UE y a tres países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) en un mercado único, y prevé la incorporación sin demora de todos los actos jurídicos de la UE que entran en su ámbito de aplicación. El retraso en la incorporación de la nueva normativa suponía que los países del EEE seguían aplicando las normas de producción ecológica que adoptó la UE en 1991. La incorporación de la normativa de la UE conlleva que ambas partes reconozcan y cumplan formalmente dicha normativa, al tiempo que allana el camino para que los productos ecológicos de los países del EEE puedan importarse y venderse como tales en la UE. La legislación sobre productos alimenticios no se aplica a Liechtenstein, por lo que la incorporación y los resultados derivados solo tienen validez en Islandia y en Noruega.



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