¿Quieres saber si es válido un arrendamiento si alguno de los copropietarios no quiere firmar?

Agronews Castilla y León

25 de septiembre de 2015

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Nuestra abogada, Celia Miravalles, especialista en derecho agrario nos cuenta en el post de esta semana qué ocurre cuando son varios los copropietarios y alguno no quiere firmar el contrato de arrendamiento sobre la finca rústica.

Nos explica varios casos:

  1. Arrendamiento concedido por la mayoría de los propietarios por un plazo inferior a 6 años: se trata de un acto de mera administración y el arrendamiento es válido aunque no exista unanimidad de todos los copropietarios, tampoco se exige un poder especial. Es válido por tanto el arrendamiento realizado por el dueño o dueños que tengan la mayoría de la propiedad, siempre y cuando lo acordado en el arrendamiento no sea gravemente perjudicial a los intereses comunes (como puede ser una renta excesivamente baja) Y así lo permite el art. 398 del Código Civil. En suma si quienes quieren arrendar la finca tienen más del 50% de las participaciones de la finca pueden arrendar sin problema (incluso aunque los que no quieren arrendar no firmen el contrato de arrendamiento)

  1. Arrendamiento concedido por la mayoría de los propietarios por un plazo superior a 6 años: el arrendamiento por más de 6 años excede de la mera administración, por lo que no cabe en una comunidad de bienes (cuando existen varios propietarios proindiviso) que la mayoría de los condueños (salvo que tengan un poder especial o exista unanimidad) puedan dar en arrendamiento la finca común por más de 6 años. En suma en este caso solo se puede arrendar por más de 6 años si hay unanimidad de todos o si la mayoría tienen un poder especial otorgado por el resto. En otro caso el arrendamiento será nulo de pleno derecho. Así lo establece el art. 1548 del Código Civil.

  1. Arrendamiento concedido por la mitad de los propietarios por un plazo inferior a 6 años: en este caso al no haber mayoría si algún copropietario pide la nulidad del contrato, será el juez el que decida en función de las circunstancias (renta baja, larga duración…) sobre si el arrendamiento es válido o no , incluso puede nombrar un administrador para que administre la finca (art. 392CC)

si quieres ver el post completo puedes hacerlo en este enlace: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/tiene-validez-el-arrendamiento-cuando-son-varios-propietarios-y-alguno-no

Celia Miravalles, abogado

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