¿Qué pasa con los ganaderos de vacuno de leche, cebo y ovino que hayan tenido derechos especiales en 2014 y que ahora no cuentan con hectáreas admisibles para activarlos ahora?

Agronews Castilla y León

24 de diciembre de 2014

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La nueva normativa sobre la PAC establece, a partir de 2015, Ayuda asociada para aquellos ganaderos tanto de cebo como de vacuno de leche y ovino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico

Importes y límite de animales

  • En el caso del vacuno de leche se establece un número máximo de animales de 15.650, entre los que se repartirá el presupuesto definido de 2.652.000 euros pero sin superar el importe unitario los 210 euros por animal.
  • En cuanto al vacuno de cebo, el presupuesto es de 1.440.000 euros, el límite de animales de 19.220 y el importe máximo a establecer se ha fijado en 112 euros.
  • Para finalizar el ovino contará con una partida presupuestaria de 30.155.000 millones de euros, un límite de animales elegibles de 1.073.000 y un importe máximo por cabeza de 45 euros.

Beneficiarios y requisitos:

  • Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de leche, de vacuno de cebo y de ovino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
  • No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.
  • Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el REGA.
  • La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada año, serán:
    • En el caso de vacuno de leche: Hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo VI de este real decreto, o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA). Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.
    • Por lo que se refiere al de cebo: Los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario de la que hayan salido en ese mismo periodo con destino al sacrificio en matadero o exportación. Todos ellos deberán estar inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA). No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días. La determinación del destino de los animales, así como de las fechas en las que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se hará a través de consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales. En el caso de que el solicitante pertenezca a un cebadero comunitario al cual aporta animales para el cebo, los animales aportados al cebadero computarán en la ayuda asociada de este solicitante, descontándose a efectos del cálculo de los importes de ayuda al cebadero, excepto que éste último también reúna los requisitos para esta ayuda asociada.
    • En cuanto al ovino. Lo serán las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones correspondientes


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