Principales aspectos del Real Decreto que regula la ayuda de «minimis» para el sector lácteo

Agronews Castilla y León

29 de septiembre de 2015

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El Boletín Oficial del Estado, BOE, ha publicado hoy, 29 de septiembre, el Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas «de minimis» destinadas a compensar las dificultades económicas en el sector lácteo, esta es, de forma más coloquial y según se ha dado a conocer través de los medios de comunicación la ayuda a la vaca de 300 euros anunciada hace semanas por Isabel García Tejerina.

Contenido completo del Real Decreto: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2015-10396.pdf

En el preámbulo del mismo se destaca la crisis que vive el sector sí como «dada la diversidad productiva de nuestro país, no es conveniente conceder una ayuda universal para todos los productores en activo, sino centrar el esfuerzo presupuestario en aquellos productores que por su propia idiosincrasia están afectados en la actualidad por una menor rentabilidad y soportando mayores cargas financieras.», así como que los informes de la granjas RENGRATI, la red de granjas típicas que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Galicia, Andalucía y Castilla y León marcarán los datos que fijen la ayuda.

Requisitos de los beneficiaarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los productores de vacuno de leche, que no presenten renuncia expresa, siempre que:

a) Sean titulares de las explotaciones donde se ubicarán los animales elegibles, las cuales deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción». A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta». Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de determinar la elegibilidad de los animales conforme a lo establecido en el artículo 4, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

b) Hayan realizado entregas de leche a compradores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015.

c) No hayan alcanzado durante esos cuatro meses algunos de los umbrales de rentabilidad determinados que se calcularán de acuerdo

Los beneficiarios deben hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no deberán tener pendiente ninguna obligación de reintegro en materia de subvenciones públicas.

Umbrales de rentabilidad

Los umbrales de rentabilidad serán fijados mediante la determinación de una cuantía correspondiente con el punto de equilibrio para el beneficio efectivo o el beneficio según cuenta de explotación, conforme corresponda en cada caso, siempre sobre la base de las informaciones que ofrece la RED RENGRATI. A modo de información desde AGRONEWS adjuntamos un pequeño cuadro con los datos que ofrece esta red en su informe del primer cuatrimestre de 2015

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El primer umbral se calcula como la cuantía necesaria para alcanzar un beneficio efectivo, sin tener en cuenta los costes no efectivos ni los costes de oportunidad, según los últimos datos disponibles en la citada red, mientras que el segundo se refiere a la cuantía necesaria para alcanzar un beneficio según cuenta de explotación, es decir, el beneficio efectivo menos los costes no efectivos (costes de amortización, +/- cambios en inventario de animales y +/- ganancias y/o pérdidas de capital) y sin tener en cuenta los costes de oportunidad, siempre sobre la base de la RED RENGRATI

Animales Subvencionables

La ayuda consistirá en un pago único que se abonará por animal subvencionable que serán todas las hembras de especie bovina de orientación láctea que se consideran para las ayudas de la PAC destinadas a este sector.

Para determinar los animales subvencionables, la autoridad competente hará una comprobación de los animales presentes en la explotación perceptora en el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto, a través del Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA)

Importe de la ayuda

300 euros por animales que se encuentro por debajo del umbral 1 antes citado y 110 para los que estén por debajo del umbral dos, hasta un tope de 10.000 euros

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publciará de oficio la lista de ganaderos beneficiarios, teniendo como plazo para resolver y publicar la resolución definitiva tres meses después de la entrada en vigor de este Real Decreto.

El pago de la ayuda se realizará por el FEGA, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta corriente consignada por el productor.



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