Principales aspectos del Real Decreto que desarrolla las medidas del llamado «Paquete Lácteo»

Agronews Castilla y León

28 de febrero de 2015

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El Consejo de Ministros de ayer, 27 de febrero, daba luz verde al Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación que hoy, 28 de febrero, publica el Boletín Oficial del Estado.

En resumen lo que se desarrollan son las medidas que se incluye dentro del denominado «Paquete Lácteo», especialmente en los que se refiere a los contratos, las organizaciones de productores. En las exposición de motivos se recuerda que la contratación láctea se obliga a la suscripción por escrito de todos los suministros de leche cruda que tenga lugar en España de un productor a un transformador, sin excepción y en las condiciones más estrictas.

Requisitos mínimos del contrato
  • Los contratos tendrán una duración mínima de un año
  • El receptor de la leche deberá realizar una oferta, al menos, dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y, en caso de una nueva relación contractual, al menos, dos meses antes del inicio de las entregas de leche.
  • El ganadero podrá rechazar esa duración mínima de un año en supuestos debidamente justificados y notificados a la autoridad competente de la comunidad autónoma competente. Esa documentación de rechazo debe ir acompañada siempre de la oferta inicial de la duración antes citada de un año.
  • En caso de que el precio establecido en el contrato sea variable y se calcule combinando varios factores establecidos en el mismo, los parámetros a los que está referenciado el precio deben ser objetivos y verificables, procedentes de fuentes públicas yn accesibles tanto por el ganadero como por el comprador, debiendo aparecer especificadas en el contrato.
  • El Real Decreto establece que no se podrán aplicarse bonificaciones o depreciaciones sobre el precio que no estén reflejadas en el contrato.
  • No se permite la existencia de varios contratos simultáneos entre el ganadero y el receptor.
  • Datos mínimos del contrato

1. Identificación de las partes.
2. Objeto del contrato.
3. Precio que se pagará por el suministro, que podrá ser:

– fijo,
– variable y calcularse combinando varios factores establecidos en el contrato, que pueden incluir indicadores de mercado que reflejen los cambios en las condiciones del mercado, el volumen suministrado y la calidad o composición de la leche cruda suministrada o
– mixto, incluyendo una parte fija y otra variable.

En todos los casos los precios podrán incluir además un ajuste en función de primas dependientes de factores como: el volumen suministrado, la calidad físico-química o higiénico-sanitaria, u otros parámetros.

4. Volumen en litros que debe ser suministrado: se incluirá el margen de tolerancia en porcentaje, que no podrá ser superior al 10 %.
5. Calendario de suministros. Deberá indicarse, al menos la frecuencia de suministro o recogida de la leche, pudiendo referirse por ejemplo al plazo máximo (días) post ordeño.
6. Duración del contrato. Deberá especificarse la duración, que en el caso de los contratos celebrados entre un productor y un receptor, deberá ser como mínimo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 11. Se admitirá un contrato de duración indefinida con cláusula de rescisión.
7. Condiciones para la renovación, la modificación y la prórroga, en su caso.
8. Condiciones de pago: plazos y procedimientos:

Plazo: Debe indicarse el plazo máximo para el pago y los intereses aplicables en caso de demora.
Procedimiento: debe indicarse la forma de pago: transferencia, cheque, y la fecha en la que tendrá lugar (por ejemplo, “antes del día …… de cada mes”).

9. Modalidades de recogida o suministro.

Según donde tenga lugar el cambio de propiedad de la leche:

– En origen: La recogida de la leche se realiza en las instalaciones del suministrador.
– En destino: El transporte de la leche es tramitado por el suministrador para su depósito en las instalaciones del receptor.

10. Reglas aplicables en caso de fuerza mayor. Se indicarán los casos de fuerza mayor y las reglas que se aplicarán en este caso.
11. Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
12. Causas, formalización y efectos de la extinción.»

Formalización del contrato
  • Se deberán firmar dos ejemplares de cada contrato que las partes deben guardar dos años después de su finalización.
  • El contrato puede incluir, si lo acuerdan las partes, una cláusula relativa a la conciliación y vista previa por parte de la Interprofesional Láctea, en caso de existir diferencias de interpretación o ejecución del contrato.
Modificación de los contratos
  • Las condiciones iniciales se pueden modificiar de forma excepcional mediante adendas aprobadas por las dos partes y siempre antes de que finalice el acuerdo.
  • No tendrán validez los cambios que se quieran realizar sobre leche ya entregada.
  • Tampoco podrán cambiarse, por las citadas adendas, los precios pactados ni el tipo de precio que se haya acordado: fijo, variable o mixto.
  • Si antes de finalizar el contrato el volumen objeto del mismo se ha superado éste se podrá modificar a través de una adenda, con un máximo del 25% de la cantidad inicial y siempre por acuerdo de las partes, manteniendo invariables el resto de las condiciones del contrato.
  • Los contratos auto renovables en caso de que no se quieren prorrogar deberá comunicarse dos meses antes de su conclusión.
  • Si se produce un cambio de titularidad de la explotación el nuevo propietario se subroga al contrato existente siempre que el comprador no indique lo contrario en un plazo de 10 días.
Sistema de mediación
  • Si en el proceso de negociación de un contrato no llegarán a un acuerdo una organización de productores y el receptor de la leche, si existe una oferta previa conocida, podrán acogerse a un sistema de mediación.
Deber de información
  • El receptor de la leche remitirá al FEGA los datos que se muestran a continuación en un plazo mínimo de siete días antes de la fecha de unicio de la vigencia del contrato. Así como todas las adendas que se acuerden modificándolo, con el mismo plazo.
  • Datos mínimos del contrato a comunicar por el comprador a la base de datos de declaraciones de entregas
  • IDENTIFICACIÓN DEL RECEPTOR DECLARANTE:
  • DNI o NIF.
  • Apellidos y nombre o razón social.
  • Domicilio, localidad, municipio, código postal, comunidad autónoma.
  • IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTOR:
  • DNI o NIF.
  • Apellidos y nombre o razón social.
  • Domicilio, localidad, municipio, código postal, comunidad autónoma.
  • DATOS POR REGISTRO:
  • Fecha presentación primera oferta de contrato.
  • Renuncia del productor a la duración mínima de un año: sí/no.
  • Fecha inicio vigencia.
  • Fecha finalización vigencia.
  • Especie.
  • Volumen contratado (litros).
  • Tolerancia del volumen contratado (%).
  • Tipo de precio. Fijo, variable, mixto.»


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