Pasan a información pública el proyecto de extensión de norma del cerdo ibérico y el aceite de oliva

Agronews Castilla y León

16 de junio de 2014

vacuno, ibérico

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 16 de junio, publica las resoluciones de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación por las que se somete a información pública la extención de norma planteadas tanto por la Interprofesional del cerdo ibérico como la del aceite de oliva.

Por lo que se refiere a la del CERDO IBERICO. La aportación económica total, para cada año, será de 0,30 euros para el primer año (dividida en dos cuotas de 0,15 euros por cerdo para cada una de las
ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración), para el segundo año de 0,20 euros por cerdo (dividida en dos cuotas de 0,10 euros por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración), y 0,10 euros por cerdo para el tercer año (dividida en dos cuotas de 0,05 euros por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración).
La «cuota de producción» y la «cuota de elaboración» se aplicarán a todos los cerdos ibéricos sacrificados cuyas piezas se identifiquen con precintos del RD 4/ 2014, y se recaudarán por el matadero que sacrifique los animales. El matadero facturará a quien se consignen los animales el total de las dos cuotas, siendo la industria de destino, o el consignatario de los animales sacrificados, responsable de recuperar la «cuota de producción».
Los mataderos de cerdos ibéricos que solo presten servicios de sacrificio, a cambio de su actuación como informadores y recaudadores, no tendrán que abonar cuota de elaboración. Contribuirán a la implantación de la extensión de norma proporcionando la información global de sus operaciones, recaudando y pagando las aportaciones recaudadas.
Los mataderos que estén integrados con actividades de transformación o elaboración, asumirán la cuota de elaboración correspondiente.
Los mataderos, de servicios o no, deberán remitir mensualmente en archivo informático, el listado de operaciones realizadas consignando la información general que se solicita con la estructura que se especificará en el documento que se entregará a los mataderos, así como copia de la liquidación de las tasas sanitarias realizadas en el período o en su defecto certificado del inspector veterinario oficial reseñando el total de cerdos ibéricos sacrificados en el periodo.
Las cantidades recaudadas por los mataderos a los consignatarios serán abonadas mensualmente por transferencia a la cuenta bancaria de extensión de norma habilitada por ASICI exclusivamente para este fin, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas durante el periodo.
El documento completo sobre la extensión de norma completa en: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-b-2014-21612.pdf

Por lo que se se refiere al ACEITE DE OLIVA. La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de oliva (6€/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una (2×3€/t), denominadas respectivamente «cuota de producción y elaboración» y «cuota de comercialización».

La «cuota de producción y elaboración» se aplicará a todo el aceite de oliva producido en España y se devengará en el momento de su salida de la almazara, cualquiera que sea su destino y, siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la almazara produzca el aceite.

La «cuota de comercialización» se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la almazara que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora.

El documento completo sobre la extensión de norma completa en: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-b-2014-21611.pdf



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