Voy a dejar unas finas que llevaba en renta, los derechos de esas fincas son de mi propiedad. ¿ que puedo hacer con esos derechos? ¿Cuál seria la hacion mas ventajosa para mi? ¿Cómo tributan en caso de venta?

Autor de la pregunta:

Samuel

pregunta:

Voy a dejar unas finas que llevaba en renta, los derechos de esas fincas son de mi propiedad. ¿ que puedo hacer con esos derechos? ¿Cuál seria la hacion  mas ventajosa para mi? ¿Cómo tributan en caso de venta?

 

respuesta:

Si efectivamente ha generado usted esos derechos y no existe ningun pacto relativo a los mismos vinculado a la finalización del contrato de arrendamiento, en cuyo caso deberían respectarlo, podrá, bien justificarlos con otras superficies de la misma región de pagos, bien venderlos o arrendarlos a un tercero, bien cederlos al propietario de las fincas con las condiciones que pacten.

En caso de venderlos a un tercero, sin tierra, esa transmisión lleva implicito un peaje, es decir, quien los reciba no percibirá el total del valor de los derechos sino que se le retendrá un 20% del valor de cada uno que irá a parar a la reserva nacional y sin posibilidad de recuperarlo Fiscalmente, en el caso de venta, tendrán que hacer la liquidación correspondiente de IVA y en su IRPF tendrá que declarar la correspondiente ganancia patrimonial

 

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