Autor de la pregunta:
Carmen
Podrán percibir la ayuda asociada al vacuno de cebo aquellas explotaciones que mantengan animales elegibles en un número mínimo de 3, siendo elegibles los bovinos entre 6 y 24 meses que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del solicitante, durante un mínimo de 3 meses, y que hayan salido en ese mismo periodo con destino a matadero o exportación.
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com,