Autor de la pregunta:
AMR
Pregunta:
Soy propietario de fincas rústicas.Tengo un contrato verbal, por el cual yo pongo la tierra y otra persona, los trabajos. Los gastos de simiente, abonos, etc. son a medias. Yo cobro la PAC, pero el 50% se lo doy a la persona que pone el trabajo; el rendimiento de las fincas, cereal,
también al 50%. Hasta el año 2016, presentaba el IRPF como rendimientos de actividades agrícolas. Una revisión de Hacienda, me dice que tengo que tributar como rendimientos del capital inmobiliario; en principio yo no estoy de acuerdo. ¿Qué opinan ustedes?. Gracias de antemano.
Respuesta:
Aunque tienen planteada la explotación como una aparcería, para que fiscalmente pueda considerarse como tal, y por tanto, sus ingresos puedan ser considerados como rendimientos de actividad agraria, debe poder acreditar que lleva a cabo una ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos de la explotación. Si simplemente se limita a aportar las tierras y parte o incluso la totalidad de la maquinaria a cambio de una contraprestación, pero no interviene en la gestión de la explotación, esa contraprestación se considerará rendimiendo de capital inmobiliario.