tengo que pagar el iva si mis suegros me han regalado los derechos?

Autor de la pregunta:

Ana Belén

pregunta:
Mi suegro se jubila y aunque mi marido trabaja por cuenta ajena esta dado de alta en la S.S. agraria para poder ayudar a su padre en el campo sin ningún tipo de problema. Al jubilarse su padre se va a quedar con la explotación entera para llevarla el, así es como se ha puesto en la PAC.  La tierra van con contrato de arrendamiento, pero los derechos al estar jubilados no quieren hacer un contrato, ya que dicen que según esta ahora la normativa, cuando vuelvan los derechos a ellos los perderán por no ser agricultores activos. Entonces se los han cedido a mi marido. En ningún momento hemos pagado nada a sus padres por esos derechos, ni tenemos intención de hacerlo. Pero en varios sitios nos han dicho que tenemos que pagar un impuesto o el IVA por esos derechos. En caso que sea IVA me dicen que el modelo 309 entre el 1 y 20 de julio. Si yo no pago nada a mis suegros como vamos a pagar el IVA de algo regalado o generar unos gasto a alguien que te regala algo voluntariamente….
Me podrían aclarar esta situación y orientarme sobre como realizar esta cuestión dentro de la legalidad.
 
respuesta:

Si realmente se recibe un bien de forma gratuita es una donación, que se puede documentar y devenga el correspondiente impuesto de donaciones  y cuyo sujeto pasivo es quien recibe el bien que se dona, no quien lo entrega, es decir, quien tendría que pagar el impuesto sería el hijo en este caso.

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com

 

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