Autor de la pregunta:
Jose antonio
En primer lugar, si tu padre se acogió a la ayuda al Cese Anticipado de la Actividad Agraria es cierto que estaba obligado a transmitir la totalidad de su explotación, y
se comprometía a no hacer uso de los derechos de pago único afectos a la explotación agraria de la que era titular en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que regulaba estas ayudas al Cese Anticipado que implicaba el compromiso de NO volver a percibir ningún tipo de ayuda o ingreso relacionado con la actividad agraria distinto al procedente del cese anticipado.
En su caso, no sabemos como cedió los derechos, pero, lo más habitual, al no poder volver a utilizarlos, es que los cediese de forma definitiva al cesionario (quien se hizo cargo de la explotación de tu padre).
Además de todo esto, en 2015 se aplicó la reforma de la PAC, por lo que los derechos que en su día tu padre cedió, como tal, ya no existen. Hay unos nuevos derechos de pago básico que se asignaron a quien, en este caso, cobraba la ayuda de la PAC en 2014, es decir, el arrendatario, y esos nuevos derechos son suyos por lo que, si no está dispuesto a cederlos voluntariamente y en el momento que se le cedieron los iniciales no se firmó nada respecto a una posible devolución de importes, NO tiene obligación legal alguna de hacerlo.
Por otro lado, aunque estuviera de acuerdo en devolver unos derechos, tu padre no puede recibirlos ya que no puede cumplir los requisitos de ser agricultor activo para recibirlos. En todo caso, si no va a seguir esta persona explotando las tierras, podría ceder de forma defintiva los derechos a un nuevo arrendatario de tierras que sí cumpla los requisitos, mediante un contrato tripartito en el que tu padre arrienda las tierras y él cede los derechos.Esto siempre que acceda voluntariamente porque insistimos en que no tiene obligación si no hay pacto previo.
Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas
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