¿qué impuesto paga un cesión de derechos en un contrato tripartito?

Autor de la pregunta:

Victor

pregunta:

he recibido una cesion de derechos por contrato tripartito y me comentaron quee tendría que pagar el iva, he acudido a hacienda y me han dicho que el que esta obligado a pagar el iva es el que los cede y no se que habrá que hacer o donde pagar o quien, ya que los derechos se han cedido a precio 0 sin ningún tipo de transacción económica y me temo que venga hacienda y nos pegue un palo

respuesta:

La Dirección General de Tributos estima que son dos negocios jurídicos distintos, por un lado el arrendamiento de tierras y por otro la cesión de derechos, que, además tiene sujetos distintos (uno transmite las tierras y otro los derechos) y que en consecuencia no cabe ninguna otra interpretación. Se trata de una venta o cesión de los derechos de ayuda sin tierra que una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no exenta del mismo.

 

El sujeto pasivo del IVA es el adquierente, si bien quien tiene que realizar el ingreso de la cantidad recaudada es el cedente, en este caso el antiguo arrendatario. Si no hubo contraprestación, la liquidación sería =0, pero seguramente la Agencia Tributaria realice el cálculo sobre el valor nominal que tengan esos derechos y teniendo en cuenta un tipo del 21 %.
 

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