Autor de la pregunta:
Victor
pregunta:
he recibido una cesion de derechos por contrato tripartito y me comentaron quee tendría que pagar el iva, he acudido a hacienda y me han dicho que el que esta obligado a pagar el iva es el que los cede y no se que habrá que hacer o donde pagar o quien, ya que los derechos se han cedido a precio 0 sin ningún tipo de transacción económica y me temo que venga hacienda y nos pegue un palo
respuesta:
La Dirección General de Tributos estima que son dos negocios jurídicos distintos, por un lado el arrendamiento de tierras y por otro la cesión de derechos, que, además tiene sujetos distintos (uno transmite las tierras y otro los derechos) y que en consecuencia no cabe ninguna otra interpretación. Se trata de una venta o cesión de los derechos de ayuda sin tierra que una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no exenta del mismo.
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