Autor de la pregunta:
loren
Pregunta:
Tengo 0,86 ha con derechos que he arrendado a otro agricultor que tenía parecida superficie, pero tenía una parcela en barbecho que iba a plantar (después de 2 años sin cultivo pero con derechos solicitados) pero por dificultades del vivero en proporcionar las plantas estará otro año sin plantación. ¿Tendré penalización ya que la he solicitado?
Respuesta:
No entendemos muy bien a qué tipo de "plantación" y "derechos" se refiere, es decir, si ha arrendado derechos de pago único junto con superficies (que hasta ahora era la única forma de arrendarlos) el arrendatario los justificaría independientemente con las correspondientes hectáreas admisibles, sembradas/plantadas o no, según el aprovechamiento al que se dedique.
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