por dificultades del vivero en proporcionar las plantas estará otro año sin plantación. ¿Tendré penalización?

Autor de la pregunta:

loren

Pregunta:

Tengo 0,86 ha con derechos que he arrendado a otro agricultor que tenía parecida superficie, pero tenía una parcela en barbecho que iba a plantar (después de 2 años sin cultivo pero con derechos solicitados) pero por dificultades del vivero en proporcionar las plantas estará otro año sin plantación. ¿Tendré penalización ya que la he solicitado?

Respuesta:

No entendemos muy bien a qué tipo de "plantación" y "derechos" se refiere, es decir, si ha arrendado derechos de pago único junto con superficies (que hasta ahora era la única forma de arrendarlos) el arrendatario los justificaría independientemente con las correspondientes hectáreas admisibles, sembradas/plantadas o no, según el aprovechamiento al que se dedique.

Si se refiere a derechos de replantación de viñedo, estos no se arriendan, se transfieren, y hay un plazo de dos campañas para realizar la plantación correspondiente.

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com

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