¿Podemos acogernos a las nuevas subvenciones de la PAC, si solamente vamos a labrar la tierra, sin establecer nuevos cultivos, y no somos “agricultores activos” según el criterio de calificación 80-20% s/ingresos totales de la finca?

Autor de la pregunta:

Federico

pregunta:
Estimados Srs:
 
Somos 4 hermanos que por herencia en el año 2005 recibimos tierras rústicas, en explotación agrícola, de viñedo (50 Has. aprox.) y olivar (5 Has. aprox.).
 
En ese año 2005 los hermanos constituimos una C.B. para gestionar la descrita explotación agrícola.
 
En el año 2009 nos acogimos a las ayudas de la PAC para el Arranque del viñedo. Lo que hicimos y cobramos, sin problemas.
 
En estos últimos 5 años hemos continuado con el olivar y mantenido adecuadamente labradas las tierras del arranque, y por esto último hemos ido recibiendo una subvención de la PAC (Pago Unico).
 
La rentabilidad del olivar es muy pequeña (un 5% aprox. de los ingresos totales, recibido no de forma dineraria, sino en especie, esto es, en bidones de aceite para nuestro consumo familiar), mientras que las ayudas para labrar nos suponen el 95% de los ingresos totales de la finca.
 
Mi consulta es:
 
¿Podemos acogernos a las nuevas subvenciones de la PAC, si solamente vamos a labrar la tierra, sin establecer nuevos cultivos, y no somos “agricultores activos” según el criterio de calificación 80-20% s/ingresos totales de la finca?
 
respuesta:
Si las ayudas que perciben superan el importe de 1250 € deben cumplir el requisito de ser agricultor activo para poder seguir percibiendo las ayudas en todo caso. Si el importe es inferior a esta cantidad, entrarían en el régimen de pequeños agricultores y no tendrían esta obligación.
 
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com
 
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