– ¿Los derechos pueden volver a mis padres ya jubilados?.

Autor de la pregunta:

Ildefonso

Pregunta:
Mis padres, ambos jubilados, pero gestionando directamente una explotación agraria y cobrando las ayudas hasta 2009, arrendaron la explotación y los derechos de la PAC, con una cláusula de reversión de las tierras y los derechos al finalizar el contrato en 2014, circunstancia que ya se ha producido y vuelven a gestionar directamente la explotación.
– ¿Cuándo se podrá ejecutar la reversión de los derechos?.
– ¿Los derechos pueden volver a mis padres ya jubilados?.
– Si no pueden volver a mis padres, ¿podrían volver a una sociedad jurídica?, ¿cómo habría que crearla?.
– ¿podrían volver los derechos a algún hijo no jubilado, pero activo en otra profesión?, si así fuese, ¿qué tendría que hacer para declararse agricultor?.
  Un saludo y gracias.

respuesta:

Sería importante conocer si la finalización del contrato se ha producido antes o después del 15 de mayo de 2014. Si ha sido antes y los propietarios han recuperado las fincas y los derechos, y han solicitado las ayudas directamente en 2014, y cumplen la  condición de agricultor activo desde este ejercicio fiscal, podrán ser beneficiarios de derechos de pago básico en 2015.

Si ha sido posterior será más complicado que puedan tener asignación de derechos.
En cualquiera de los casos, para poder llegar a tener derechos en algún momento, quien pretenda ser beneficiario de los mismos, debe ser agricultor activo o, en caso de iniciar la actividad, acreditar tal circunstancia correctamente.
 

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com

 

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