Autor de la pregunta:
Pablo
De momento, si no se modifica la normativa o se puntualiza, se limita a 50 hectáreas por explotación, independientemente de que el titular sea una persona física o jurídica y, en este caso,. del número de socios que sean ATPs.
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com