Autor de la pregunta:
Daniel
Pregunta:
Llevo varios años ayudando a la familia en una pequeña explotacion viticola. Este año queria dar el paso y realizar mi propia plantacion de viñedo. Resulta que cumplo todos los requisitos ya que me he dado de alta en el reacyl y tengo la parcela salvo porque me exigen para poder conceder los derechos de nueva plantacion que aporte algun documento que ratifique tener las capacidades y competencias profesionales adecuadas.No se si de alguna manera puedo justificar mi experiencia en el sector para poder cumplir este punto.
Gracias.
Respuesta:
1.º Tener cinco años de experiencia profesional acreditada que se podrá justificar mediante alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria o con la comprobación de tener ingresos agrarios. En caso de no poder cumplirlo para los cinco años se deberá acreditar mediante la presentación de certificado de asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas por cada año no acreditado.
2.º Haber superado las pruebas de capataz agrícola o estar en posesión de títulos académicos de formación profesional del sistema educativo de Técnico en aceites de oliva y vino, Técnico Superior en vitivinicultura, Técnico en producción agropecuaria, o Técnico Superior en paisajismo y medio rural.
3.º Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración mínima de 150 horas, reconocidos por cualquier comunidad autónoma.
4.º Solicitante al que se le haya concedido la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, mediante resolución favorable con fecha anterior a la apertura del plazo de solicitud de nuevas plantaciones.
5.º Solicitante que posea una explotación agraria prioritaria, según el artículo 15 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva, con fecha anterior a la de apertura del plazo de solicitud de las nuevas plantaciones.
Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas
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