Nuevos protocolos ganaderos para animales no aptos para el transporte

Agronews Castilla y León

24 de julio de 2017

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El Ministerio de Agricultura ha publicado, según recoge la Unión de Uniones de Castilla La Mancha varios documentos sobre las actuaciones que han de seguir ganaderos, veterinarios y mataderos en la identificación de los animales que no son aptos para el transporte y que deben ser tratados y sacrificados conforme a las normas de bienestar animal.

Los protocolos que se han establecido derivan de las auditorías realizadas en 2014 por la Oficina Veterinaria y Alimentaria de la Comisión Europea para controlar el bienestar animal en el sacrificio y operaciones conexas y durante las cuales se observaron algunas deficiencias que se debían corregir, por ejemplo, aprovechando el uso de «Bolsas hinchables y protección de mercancías«. En concreto, la Oficina Veterinaria recomendaba establecer procedimientos para la matanza de animales (no aptos para el transporte) en las explotaciones y velar para que en los mataderos se cumplan las normas exigibles.

De estas recomendaciones se desprendieron dos grupos de trabajo que han establecido varios protocolos: para identificar los animales no aptos para el transporte, sobre las actuaciones de los ganaderos y veterinarios cuando se den estos casos y sobre las de los servicios veterinarios oficiales en los mataderos en relación a este tipo de animales. En total 9 documentos. El denominado PNT-1 es el que establece el esquema general a seguir por todos los actores, desde el titular de explotación hasta el matadero.

¿Qué animales no son aptos para el transporte?

El primer paso, sobre el que se desencadenan el resto de protocolos es identificar a los animales que no son aptos por el transporte, según una serie de criterios establecidos en el correspondiente documento. Esto puede deberse a muy diferentes causas: no pueden moverse, presentan heridas abiertas, prolapsos, debilidad fisiológica, síntomas de enfermedad… El ganadero debe evaluar mediante un examen visual (tan exhaustivo como sea necesario) si conforme a los criterios establecidos en este primer documento el animal puede o no ser transportado. En caso de duda, debe consultar al veterinario, que también tiene sus propios protocolos que seguir en estos casos.

Se trata en definitiva de identificar aquellas situaciones en las que el transporte puede ocasionar un sufrimiento adicional y evitable a los animales.

Si se da el caso, una vez comprobado que determinados animales no son aptos para el transporte, el ganadero avisará lo antes posible de tal circunstancia al veterinario, quien (siguiendo sus propios protocolos) valorará si el animal, pese a todo, cumple las condiciones para ser destinado al consumo humano.

Aquí a su vez pueden darse dos circunstancias: que no se pueda destinar al mercado o que si pueda servir para ser consumida.

El animal NO es es apto para el consumo humano

En el primer caso, cuando el animal no es aprovechable, las normas las marca el documento PNT-6, que dicta que deberá ser objeto de matanza de emergencia en la explotación con todas las garantías de que ello se realiza por parte de personal capacitado y en instalaciones en donde las operaciones puedan realizarse sin dolor, angustia o padecimiento evitable. Deben evitarse prácticas violentas en el manejo de los animales y aturdirlos previamente a la matanza. La misma se puede llevar a cabo bien mediante pistola de clavija penetrante o inyección letal (ya que no se destinará la carne al consumo humano).

Una vez comprobado que hay ausencia de signos de vida se gestionará el cadáver según la normativa que regula los subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) y, en su caso, se le dará de baja en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA). De todas estas operaciones es responsable el titular de la explotación.

El animal SI es apto para el consumo humano.

¿Qué ocurre, sin embargo, si el animal si es aprovechable según el dictamen favorable del veterinario?. Hay que seguir las pautas del documento PNT-5. El procedimiento a seguir en este caso es distinto del anterior, siendo necesario en primer lugar contar con la aceptación del matadero para el sacrificio de urgencia del animal en la explotación y el traslado de la canal.

El sacrificio se hará igualmente con las garantías de competencia del personal e idoneidad de las instalaciones de la explotación para realizarlo sin sufrimientos evitables y sin el uso de técnicas violentas en el manejo.

Aunque existen varios procedimientos para el obligado aturdimiento previo al sacrificio, el protocolo recomienda utilizar la pistola con clavija penetrante. Se comprobará que el mismo ha sido efectivo (si no es así hay que proceder a repetirlo) y una vez que se disponga en el animal de un estado de inconsciencia o insensibilidad suficiente, se hará con suficiente rapidez el sangrado, que igualmente tiene sus normas a seguir (dos cuchillos distintos o limpiar el cuchillo después del primer corte en la piel antes de incidir en los vasos sanguíneos y en la zona apropiada del cuello).

El faenado del animal solo se iniciará cuando se compruebe que no hay signos de vida y se limita a, como mucho, la apertura de 15 cm. de la zona abdominal o bien extracción de abdomen e intestinos en este último caso, nada más que si se tarda más de 45 minutos desde el sacrificio al matadero.

El transporte debe realizarse en las condiciones de duración, higiene y temperatura o refrigeración adecuada, y será acompañado por una declaración del titular de explotación (responsable de todas estas operaciones) sobre la identificación del animal y los tratamientos veterinarios que se le hayan dispensado y el resto de la documentación exigible.

En definitiva, y nada más que hemos hecho un somero resumen, los ganaderos están obligados al cumplimiento de estas nuevas directrices, como lo están los veterinarios por su parte y los mataderos por la suya. Conviene por lo tanto que los titulares de explotación las conozcan y, en particular, aquellas que les atañen específicamente y que están en el Documento de Aptitud de los Animales para el Transporte y en los documentos PNT-5 y PNT-6, que recogen como deben realizar sus actuaciones en caso de que tengan animales no aptos para el transporte, según puedan ser destinados al consumo animal o no, respectivamente.

El esquema general sería el siguiente y todos los documentos pueden encontrarse en los enlaces a continuación del gráfico.

eSQUEMA

Documentos:

PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DURANTE SU TRANSPORTE: APTITUD DE LOS ANIMALES PARA SU TRANSPORTE Y ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

DOCUMENTO APTITUD DE LOS ANIMALES PARA EL TRANSPORTE

PNT-1.- ACTUACIONES DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN EN EL TRANSPORTE DE ANIMALES A MATADERO

PNT-2.- ACTUACIONES DEL VETERINARIO DE LA EXPLOTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD DE LOS ANIMALES PARA EL TRANSPORTE AL MATADERO

PNT-3.- ACTUACIONES DEL VETERINARIO DE LA EXPLOTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PARA EL SACRIFICIO DE URGENCIA EN LA EXPLOTACIÓN Y POSTERIOR DESTINO A MATADERO

PNT-4.- ACTUACIONES DEL VETERINARIO DE LA EXPLOTACIÓN EN CASO DE SACRIFICIO DE URGENCIA EN LA EXPLOTACIÓN Y POSTERIOR DESTINO A MATADERO

PNT-5.- ACTUACIONES DEL PERSONAL DE LA EXPLOTACIÓN DURANTE LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO DE LOS ANIMALES DECLARADOS APTOS PARA EL SACRIFICIO DE URGENCIA EN LA EXPLOTACIÓN Y POSTERIOR DESTINO A MATADERO

PNT-6.- ACTUACIONES DEL PERSONAL DE LA EXPLOTACIÓN DURANTE LAS OPERACIONES DE MATANZA DE LOS ANIMALES QUE NO SON DESTINADOS AL SACRIFICIO PARA CONSUMO HUMANO

PNT-7.- ACTUACIONES DEL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL ANTE LA LLEGADA DE ANIMALES AL MATADERO Y LA EVALUACIÓN DE SU APTITUD PARA EL TRANSPORTE

PNT-8.- ACTUACIONES DEL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL ANTE LA LLEGADA AL MATADERO DE ANIMALES SACRIFICADOS DE URGENCIA EN LA EXPLOTACIÓN DE ORIGEN


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