Nueva sentencia condenatoria, en este caso en Segovia, por la explotación ilegal de variedades protegidas de cereal

Agronews Castilla y León

10 de mayo de 2016

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El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Segovia, ha dictado en fecha 14 de abril de 2016, sentencia por la que condena al responsable de dos entidades radicadas en la provincia de Segovia, y dedicadas al comercio de cereal y a la producción de semilla certificada, como autor de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.3 del Código Penal vigente a fecha de los hechos.

Todo ello por las operaciones no autorizadas de reproducción, producción, acondicionamiento para tales fines, comercialización y posesión de material de reproducción de la variedad vegetal protegida de trigo blando “CRAKLIN”.

En este sentido, dicha entidad, procedía a la comercialización de grano acondicionado para siembra de la citada variedad vegetal entre los agricultores de la zona a un precio sensiblemente inferior al de la semilla certificada.

La citada Sentencia, que es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella, condena a dicho responsable a una pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo, multa, pago de indemnización por los daños y perjuicios causados, así como de las costas procesales.

La reproducción y producción no autorizada de material de reproducción de variedades vegetales protegidas de cereal constituye un grave problema en las zonas cerealistas. Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, pues constituye una grave competencia desleal para la totalidad de los productores autorizados así como a los agricultores adquirentes de esas partidas de semilla, que han sido producidas clandestinamente al margen del sistema oficial de control y certificación por lo que no existe garantía alguna de que la semilla vendida pertenezca verdaderamente a las variedades que se indican, de su pureza varietal o de sus condiciones fito-sanitarias.

Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión



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