Las vacas nodrizas recibirán cada año, con la nueva PAC, 187,7 millones de euros

Agronews Castilla y León

22 de diciembre de 2014

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La ayudas asociada vinculada al mantenimiento de vacas nodrizas contará con un presupuesto anual de 187,6 millones de euros.
La nueva normativa crea dos regiones:
  • La España peninsular que contaría con 187.294.000 euros cada año siendo su límite de animales con derecho a ayuda de 2.100.000 vacas nodrizas.
  • La región insular a la que se han asignada 451.000 euros que percibirán los ganaderos, teniendo en cuenta que se establece un tope de animales elegibles de 451.000.

Cada año el MAGRAMA establecerá un precio unitario resultante de dividar las partidas presupuestarias marcadas con el número de vacas nodrizas que se consideren elegibles cada año pero siempre teniendo en cuenta que el importe máximo será de 400 euros por animal.

Por lo que se refiere a los beneficiarios y requisitos generales, destacar:
  • Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA). Adicionalmente, y con el fin de impedir la creación artificial de las condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán elegibles, las vacas que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha final de solicitud anual, que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. A estos efectos, no se considerarán vacas o novillas de raza cárnica las de tengan la consideración de orientación láctea como, por ejemplo, la frisona, ni aquellas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.
  • Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser elegibles las novillas que cumplan con todas la condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. No obstante, en todo caso, el número de novillas elegibles por explotación no será superior al 15% de las vacas nodrizas que resulten elegibles. En caso de que el cálculo del número máximo de novillas, expresado en forma de porcentaje, dé como resultado un número fraccionario de animales, dicho número se redondeará a la unidad inferior si es inferior a 0,5 y al número entero superior si es igual o superior a 0,5.
  • Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el REGA como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne» o «reproducción para producción mixta».
  • Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos. No obstante, los productores que acrediten ante la autoridad competente un rendimiento lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.


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