La tributación de los arrendamientos rústicos

Agronews Castilla y León

26 de mayo de 2014

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Nuestra asesora fiscal, Mª Mar Esteban Rebollo, nos cuenta en su blog, cómo debe tributar un arrendamiento rústico, tanto desde el punto de vista del propietario o arrendador indicando cómo y en qué casos tiene que declarar los ingresos a Hacienda; Y también desde el punto de vista del agricultor o arrendatario, que en función del régimen fiscal al que esté acogida, lo podrá deducir como gasto de una u otra forma.

Esperamos que os resulte interesante

¿Cómo tributa un arrendamiento rústico?

El arrendatario:

A) Si tributar por el método de estimación directa: el arrendatario, tendrá derecho a deducirse el importe abonado como renta,

B) si tributa por el método de estimación objetiva: el arrendatario tendrá derecho a practicarse, una reducción en el porcentaje que se establezca, a la hora de calcular el rendimiento de los productos obtenidos de dicha finca,

El arrendador o propietario:

A) Se considera actividad económica si esté dado de alta en el epígrafe correspondiente al de arrendamiento de locales de negocio, es decir el 861, en cuyo caso sería ésta la actividad, nunca la de la actividad que se desarrolle en las mismas, es decir, nunca tendría consideración de actividad agraria.

B) Si no se está dado de alta en dicho epígrafe, que es lo más habitual, los ingresos percibidos tendrían la consideración de rendimiento de capital inmobiliario. Así el arrendador tiene la obligación de declarar el importe percibido en su declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas como rendimiento de capital inmobiliario.

Mª Mar Esteban Rebollo



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