La nueva Política Agraria Común apoyará a la legumbre de calidad en España con un pago asociado dotado de 1 millón de euros anuales y un tope de superficie de 10.000 hectáreas

Agronews Castilla y León

22 de diciembre de 2014

Lentejas cosechadas en La Armuna

A los efectos del pgo asociados a las legumbres de la calidad que plantea la nueva Política Agraria Comunitaria se considerarán como tales a las siguientes especies de garbanzo, lenteja y judía (Garbanzo: Cicer arietinum; Lenteja: Lens sculenta, Lens culinaris; Judía: Phaseolus vulgaris, Phaseolus) lunatus, Phaseolus coccineus) que se cultiven en superficies elegibles registradas, o en trámite de registro, en Denominaciones de Origen Protegidas (DOP Judía del Ganxet.) o en Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP Alubia de La Bañeza-León, IGP Faba Asturiana, IGP Faba de Lourenzá, IGP Garbanzo de Fuentesaúco, IGP Judías de El Barco de Ávila, IGP Lenteja de La Armuña, IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos, IGP Garbanzo de Escacena) o producidas en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica; o bajo denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado (Alubia de Guernika, Alubia de Tolosa, Alubia Pinta Alavesa, Garbanzo de Pedrosillo, Judión de la Granja y Alubia de Anguiano).

La dotación presupuestaria, anual de esta ayuda, se situará en 1 millón de euros para un límite de superficie de 10.000 hectáreas.

Por lo que se refiere a los beneficiarios y requisitos.
  • Estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las relacionadas anterioremente, a fecha de 1 de febrero del año de la presentación de la solicitud. A tal efecto, cada consejo regulador o entidad acreditativa deberá remitir, antes del 30 de junio del año en curso, a la autoridad competente, los NIF de los agricultores inscritos o en trámite de inscripción en denominaciones de calidad diferenciada para las legumbres así como la superficie registrada por cada uno de ellos.
  • Cultivar leguminosas de grano pertenecientes a alguna de las denominaciones de calidad ya citadas en la totalidad de la superficie por la que se solicita la ayuda. Se permitirán sistemas de producción asociados si el pliego de condiciones de la denominación de calidad diferenciada así lo exige en sus métodos de producción.


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