La Junta de Castilla y León regula el aprovechamiento de la «piña cerrada de pino», con el objetivo de frenar el creciente número de robos

Agronews Castilla y León

30 de octubre de 2014

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La Consejería de Fomento y Medio ambiente ha regulado a través de una orden el aprovechamiento de la pina cerrada de «pinus pinea» en Castilla y León.

Considerando la importancia económica del aprovechamiento de la piña de pino piñonero, incluida su posterior transformación en piñón con cascara y piñón en blanco y comercialización, y las circunstancias que vienen afectando al aprovechamiento de piña cerrada en los montes de pino piñonero de Castilla y León, es necesario que desde la Consejería competente en materia de montes, aseguran en la exposición de motivos de la citada normativa, se otorgue una mayor cobertura, en el ámbito normativo, a los propietarios de los montes poblados por dicha especie, en la defensa de su patrimonio forestal y del producto que éste genera cuando su destino final sea el comercio dentro de la cadena alimenticia.

Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de registro y control de las industrias forestales que reciben o transforman la piña cerrada y en relación con el control de origen y calidad que acredita la trazabilidad del fruto proveniente del aprovechamiento forestal destinado a dicho consumo alimenticio.

Desde la Administración Regional se afirma que, hasta la fecha, que no se han solucionado problemas, a todas luces fundamentales, relacionados con la dificultad para las autoridades con competencia inspectora y sancionadora de abordar la problemática relacionada con los frecuentes robos de cosechas en pie y otros aprovechamientos fraudulentos.

Tales hechos han llevado a que el propio sector haya demandado una nueva serie de cambios, de cara a complementar las garantías para los propietarios de los pinares y los titulares de los aprovechamientos de piña, pasando en los montes no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del régimen de comunicación para el aprovechamiento al de autorización previa y preceptiva, decisión que se justifica por una razón imperiosa de interés general, como es el cumplimiento de la legalidad en materia de extracción y comercialización de este producto, poniendo el mayor número de trabas a las prácticas fraudulentas en el sector, para evitar, en la medida de los posible, el incremento de los robos de piña en monte denunciados por los propietarios.

Normativa completa: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-29102014-4.pdf



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