La Guardia Civil de Zamora investiga a dos personas como supuestos autores de un delito de incendio forestal.

Agronews Castilla y León

18 de julio de 2017

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El día 10 de enero de 2017 la Guardia Civil de Zamora tiene conocimiento del inicio de un incendio forestal en el paraje de “Prazuedo de Arriba”, en la localidad de Folgoso de la Carballeda, termino municipal de Manzanal de Arriba –Zamora, incendio que afectaba a masa arbolada y monte de dicha localidad.

Ante estos hechos, el SEPRONA de la Guardia Civil de Zamora, inició las correspondientes diligencias de investigación encaminadas al esclarecimiento del origen del fuego, así como las causas y posible autor.

Las características del incendio y la presencia de varios focos de inicio, lleva a los investigadores a la certeza de que el origen del fuego había sido intencionado.

Las particularidades del incendio, la recogida de vestigios y efectos en el lugar del siniestro y las circunstancias investigadas durante estos meses,llevaron al SEPRONA de la Guardia Civil de Zamora (el cual fue apoyado por otras especialidades del cuerpo y por Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León) a la investigación de dos personas (varones de 30 y 35 años, de nacionalidad española) como supuestos autores de un delito de incendio forestal.

El Código Penal prevé para este tipo de acciones penas de prisión de uno a cinco años, incrementándose en penas de prisión de diez a veinte años si existe peligro para la vida o la integridad física de las personas.

Estos hechos serán castigados con la pena de prisión de tres a seis años cuando el incendio alcance especial gravedad atendiendo a la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que afecte a una superficie de considerable importancia.
  • Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
  • Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.
  • Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
  • Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
  • En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
  • También se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Las diligencias instruidas y efectos intervenidos han sido puestos a disposición del Juzgado de Guardia de Zamora.



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