La CHD busca un seguimiento lo más riguroso posible del empleo de las dotaciones de agua generalizando el empleo de contadores como elementos de control

Agronews Castilla y León

22 de marzo de 2018

regadios riaza

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 22 de marzo, el Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Comisión Permanente de la Sequía, de la Demarcación Hidrográfica del Duero, relativo a la campaña de riego 2018.

Acuerdo completo: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-b-2018-18155.pdf

De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 684/2017, de 30 de junio, por el que se declara la situación de sequía prolongada en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, y a la vista del informe mensual de seguimiento de la sequía en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero al inicio del mes de marzo de 2018, cuyo indicador general se mantiene por decimotercer mes consecutivo en situación de alerta, resulta conveniente generalizar el establecimiento de dotaciones de riego (en metros cúbicos por hectárea) para cada una de las diversas Juntas de Explotación en que se divide la demarcación hidrográfica del Duero, al objeto de racionalizar la gestión y el aprovechamiento del agua disponible.

Las dotaciones, que serán propuestas por las respectivas Juntas de Explotación en su reunión previa al comienzo de la campaña, tendrán en cuenta las reservas existentes en esa fecha así como su variación en función de las previsiones esperadas a partir de los datos históricos registrados.

Si las reservas aumentan por encima de las previsiones las dotaciones podrán ser corregidas al alza a propuesta de la respectiva Junta de Explotación. La adopción de esta medida permitirá suprimir el sistema de turnos de riego por días o semanas en tramos de ríos regulados, ya que puede suponer un trato desigual a usuarios de la misma Junta de Explotación, tal y como han puesto de manifiesto la mayoría de los usuarios del regadío.

Con el fin de poder llevar un seguimiento lo más riguroso posible del empleo de esas dotaciones es necesario generalizar el empleo de contadores como elementos de control del uso del agua y del ajuste de cada usuario a la dotación establecida por la Junta de Explotación.

Por ello la Comisión Permanente de la Sequía de la demarcación hidrográfica del Duero en su reunión de 14 de marzo de 2018 ha tomado el siguiente acuerdo:

A) Ríos regulados

  • De manera excepcional todos los usuarios en ríos regulados, titulares de aprovechamientos concesionales de las categorías 2ª, 3ª y 4ª que no tengan instalados sistemas de telemedida, además de realizar las obligaciones a que se refiere el artículo 10.1 de la Orden ARM1312/2009, deberán comunicar a sistemasdecontrol@chduero.es o mediante el sistema que se establezca, las lecturas de contadores en los siguientes momentos: antes del 15 de abril de 2018, el 1 de julio de 2018 y el 30 de septiembre de 2018, así como cada vez que se solicite por el Organismo de cuenca. A efectos de computar los volúmenes consumidos en la campaña de 2018 se tendrá en cuenta la diferencia entre las lecturas del 30 de septiembre y del 15 de abril, así como las superficies realmente regadas y las necesidades hídricas de los cultivos. En el caso de que puntualmente la campaña de riego se prolongase más allá del 30 de septiembre, a efectos del cómputo esa fecha será sustituida por aquella en la que se cierre la campaña de riego.

(La categoría 1ª se corresponde con aprovechamientos cuyo caudal máximo autorizado es menor que 4 l/s; la categoría 2ª se corresponde con aprovechamientos cuyo caudal máximo autorizado es igual o mayor que 4 l/s y menor que 100 l/s; la categoría 3ª se corresponde con aprovechamientos cuyo caudal máximo autorizado es igual o mayor que 100 l/s y menor que 300 l/s; la categoría 4ª se corresponde con aprovechamientos cuyo caudal máximo autorizado es igual o mayor que 300 l/s.)

  • No se podrá usar más agua que la resultante de multiplicar la dotación fijada en la respectiva Junta de Explotación por la superficie amparada en la concesión.
  • Los riegos tradicionales concesionales cuyo caudal máximo autorizado sea igual o mayor que 300 l/s deberán solicitar al Organismo de cuenca el caudal a utilizar con carácter semanal, o bien otra periodicidad que pudiera establecer el Servicio de Explotación correspondiente. El control del volumen utilizado se hará a través de los contadores instalados en las tomas.
  • No podrán derivar agua de los ríos durante la campaña 2018 aquellos aprovechamientos de categorías 2ª, 3ª y 4ª que no dispongan de sistemas de control instalados.
  • De manera excepcional, en aquellos sistemas de explotación en los que exista un Sindicato Central o Junta Central de Usuarios que lleve un control del uso del agua de todos sus usuarios, se podrá eximir de las anteriores exigencias a los concesionarios de riegos tradicionales siempre que, con carácter previo al comienzo de la campaña, el Sindicato o Junta Central indique al Organismo los caudales máximos que prevén derivar para el riego cada una de las tomas exceptuadas, y al final de la campaña de riego el Sindicato o Junta Central presente informe final en el que se indiquen los consumos efectivos realmente llevados a cabo por las tomas exceptuadas.

B) Ríos no regulados

  • Los riegos con tomas en ríos no regulados se ajustarán a los turnos que en su caso se establezcan.
  • En ellos se podrá usar el agua mientras los caudales circulantes por el cauce sean superiores al caudal mínimo ecológico de cada masa de agua superficial, de conformidad con los valores fijados en la Normativa del Plan Hidrológico del Duero


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