Importante reforma en la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

Agronews Castilla y León

8 de abril de 2014

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El 9 de mayo entrará en vigor la reforma de la ley de tráfico y seguridad: la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, (BOE de 8 de abril)

Nuestra abogada, Celia Miravalles, ha preparado un artículo en su blog, explicando y comparando la nueva regulación y la antigua norma, destacando que con la nueva norma el principal culpable será el conductor, y solo lo será el coto si el atropello es consecuencia de una acción de caza colectiva de especies de caza mayor.

Esperamos que sea de vuestro interés:

Hasta ahora en los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, regulado en la disposición novena de la actual ley de seguridad vial, se consideraba responsable al conductor solo si este había incumplido las normas de circulación. Pero si el siniestro se producía como consecuencia de la cacería o por la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, el culpable era el dueño del coto de caza. Y la Administración titular de la vía lo era por la falta de conservación de la vía y de su señalización.

Con la nueva ley, en un accidente provocado por el atropello de un animal de caza a priori será responsable el conductor del vehículo de los daños a personas o bienes, aunque no se le podrá reclamar el valor de los animales atropellados.

Se contemplan dos excepciones:

1º..- será responsable el titular del coto o el propietario del terreno: cuando el siniestro se produzca como “consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor, siempre y cuando el accidente ocurra en el momento de la cacería o en las 24 horas posteriores a que concluya. Pero si el atropello sucede en ese tiempo y los cazadores buscaban conejos o perdices —especies de caza menor—, el culpable también será el conductor

2º.- será responsable la Administración titular de la vía pública: cuando “no haya reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.



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