Como ya sucediera la campaña pasada por estas mismas fechas, justo en el momento en que las «incidencias» están cerca de prescribir tras pasar cuatro años desde ese momento, la Agencia Tributaria está reclamando el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, 21% de las transmisiones o cesiones de Derechos de Pago Único de 2013 que se realizaron sin llevar vinculada la venta de tierra.
[[{«fid»:»33261″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:3510,»width»:2550,»style»:»width: 450px; height: 619px; border-width: 5px; border-style: solid; margin: 5px; float: left;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Desde Hacienda se está reclamando, para tratar de subsanar, esta situación a los afectados la siguiente documentación:
- Documento presentado a la Junta de Castilla y León de cesión de los citados derechos.
- Título de compraventa por el que se tramita la citada cesión. En caso de que, además, de los derechos de pago único se transmitan o cedan otros bienes, se deberá señalar la parte de contraprestación total o del precio de la venta que corresponde a los referidos derechos, junto con la documentación que lo justifique.
- Justificantes documentales del cobros cobros correspondientes a la transmisición de derechos anteriores. En caso de cobros en efectivo se manifestará en el escrito de contestación a los requerimientos de documentación esta circunstancia.
- Escritura pública, contratos o cualquier otro documento jurídico acreditativo de la adquisición a título oneroso o gratuito de los derechos transmitidos.
El Régimen fiscal de las cesiones de derechos
Aprovechando esta «campaña de Hacienda» es interesante recordar cuál es el Régimen Fiscal de las Cesiones de Derechos de la Política Agraria Común.
- Cesión en venta de derechos con tierras: está operación está exenta de IVA mientras que el comprador tiene que abonar el Impuesto Transmisiones Patrimoniales al 8% y el vendedor el IRPF anual al considerarse una ganancia patrimonial.
- Cesión arrendamiento de derechos con tierras: están exentos de IVA. Por su parte, el arrendatario debe hacer frente al Impuesto Transmisiones Patrimoniales que supone el 0,40% de la operación y el Arrendador el IRPF al tratarse de un rendimiento capital inmobiliario
- Cesión en venta de derechos sin tierra: el comprador debe abonar el IVA correspondiente al 21% mientras que el vendedor debe reflejar la operación en el IRPF como ganancia patrimonial.
- Cesión en arrendamiento de derechos sin tierras: el arrendatario abonará el IVA, 21% y el arrendador el IRPF correspondiente como rendimiento capital inmobiliario
El contrato tripartito
El contrato tripartito, por su parte, lleva una fiscalidad diferente. Tributan las dos operaciones: el arrendamiento de tierras y cesión de derechos sin tierra (21% IVA).
Este tipo de contrato es cuando hay un contrato nuevo de arrendamiento sobre las mismas tierras y el anterior arrendatario cede los derechos al nuevo arrendatario.