Fenacore trabajará en un informe jurídico sobre la no sujección de las comunidades de regantes a la Ley de Contratos del Sector Público

Agronews Castilla y León

17 de julio de 2018

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Desde la Asociación de Regantes de Andalucía, FERAGUA, se recuerda como, en el último Congreso Nacional de Comunidades de Regantes, se defendió ante todo el regadío nacional que las Comunidades de Regantes no cumplen, con carácter general, los requisitos para ser poder adjudicador en los términos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público. Y por tanto que la contratación de las mismas no tiene que someterse a las prescripciones de dicha Ley (salvo en los casos de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada).

Las Comunidades de Regantes no cumplen el tercer requisito exigido por la Ley para considerarlas poder adjudicador: que otro poder adjudicador o bien financie mayoritariamente su actividad, o bien nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, o bien controle su gestión.

Como consecuencia de ello, los servicios jurídicos de Feragua consideran que las comunidades de regantes están exentas de la obligación de someterse a la ley de contratos públicos en sus adjudicaciones.

Esta cuestión se ha trasladado a Fenacore, cuyo cuerpo asesor jurídico mantiene esta misma opinión, pero va a acabar de definirla, trabajando en un informe jurídico que se trasladará a todas las Administraciones pública, estatal y autonómica, a fin de despejar las dudas existentes en la materia.



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