El valor de los derechos de pago único y las ayudas específicas de la PAC de 2014 se reducen un 8,64 por ciento.

Agronews Castilla y León

14 de febrero de 2014

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  • En el caso de la prima por vaca nodriza y de la prima complementaria por vaca nodriza el ajuste lineal de los límites máximos nacionales será del 8,87%

A través de una resolución publicada en el día de hoy, 14 de febrero, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) informa que el año 2014, presenta una reducción en el límite máximo nacional para España derivada de los cambios reglamentarios producidos al dejarse sin aplicación el denominado mecanismo de modulación de las ayudas, así como del cambio de periodo financiero establecido según el nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea, procede realizar un recálculo del valor de los derechos de Pago Único y del resto de ayudas directas para el año 2014.

El prorrateo derivado de este recálculo es un mecanismo de ajuste presupuestario que no va a suponer, asegura el FEGA en la citada resolución una reducción real del volumen de las ayudas directa a cobrar por los productores españoles respecto a la campaña 2013 dado que en dicha campaña mediante los mecanismos de la modulación y la disciplina financiera las reducciones globales aplicadas a los límites nacionales de ayudas directas eran similares a las planteadas por el nuevo ajuste establecido para la campaña 2014.

1. Que procede realizar una reducción lineal del valor de los derechos de pago único asignados y del presupuesto global de las ayudas específicas establecidas en base al artículo 68 del Reglamento 73/2009 en un 8,64%.

2. Que la dotación financiera máxima para el Régimen de pago único en España aplicando la reducción lineal anteriormente indicada es de 4.489.269.610 €.

3. Que el valor actualizado de los derechos de pago único de cada productor se podrá consultar, cuando comience la campaña de presentación de la Solicitud Única 2014, en la página web del FEGA, dentro de la sección “Ayudas Directas y al Desarrollo Rural” en el apartado “Consulta de Derechos de Pago Único”.

4. Que la dotación financiera para las ayudas específicas, establecidas por aplicación del artículo 68 del Reglamento 73/2009, para la campaña 2014, aplicando la reducción lineal anteriormente indicada es la siguiente:

Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

(Título V. Capítulo I. Sección 1ª del Real Decreto 202/2012)

49.425.760 €

Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres

(Título V. Capítulo I. Sección 2ª del Real Decreto 202/2012)

913.600 €

Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que

reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara (Título V. Capítulo I. Sección 3ª del Real Decreto

202/2012)

12.790.400 €

Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco

(Título V. Capítulo I. Sección 4ª del Real Decreto 202/2012)

5.374.923 €

Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón

(Título V. Capítulo I. Sección 5ª del Real Decreto 202/2012)

12.271.475 €

Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera (Título

V. Capítulo I. Sección 6ª del Real Decreto 202/2012)

8.789.106 €

Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno

(Título V. Capítulo II. Sección 1ª del Real Decreto 202/2012)

6.395.200 €

Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que

mantienen vacas nodrizas (Título V. Capítulo II. Sección 2ª del Real Decreto

202/2012)

43.821.738 €

Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino (Título

V. Capítulo II. Sección 3ª del Real Decreto 202/2012)

6.212.480 €

Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores

del sector ovino (Título V. Capítulo II. Sección 4ª del Real Decreto 202/2012)

24.210.400 €

Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino (Título V. Capítulo II. Sección 5ª del Real Decreto 202/2012)

4.019.840 €

Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del

sector vacuno de leche (Título V. Capítulo II. Sección 6ª del Real Decreto

202/2012)

48.786.240 €

Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca

(Título V. Capítulo II. Sección 7ª del Real Decreto 202/2012)

3.611.100 €

5. Que en el caso de la prima por vaca nodriza y de la prima complementaria por vaca nodriza el ajuste lineal de los límites máximos nacionales será del 8,87%, en base al artículo 6.4 del Reglamento 1310/2013. La Comisión publicará por reglamento de desarrollo dichos límites máximos nacionales para estas dos ayudas.



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