El Tribunal Supremo suspende cautelarmente la decisión Gobierno de exigir a las comunidades autónomas el pago de la multa europea por pastos

Agronews Castilla y León

24 de mayo de 2017

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La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 que exigieron a las comunidades autónomas de Extremadura, Galicia y La Rioja (entre otras) el desembolso de diferentes cantidades en procedimientos de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE que afectaban a los fondos agrícolas europeos FEAGA y FEDER, en concreto al coeficiente de admisibilidad de pastos. Así, los pagos suspendidos cautelarmente ascienden a la cuantía de 79,7 millones de euros, en el caso de Extremadura; a 7,7 millones, en el de Galicia; y a 4 millones, en el de La Rioja.

A la petición de suspensión cautelar del desembolso, instada por las tres comunidades, no se ha opuesto la propia Abogacía del Estado en nombre del Gobierno, ya que, según destacó al respecto en su escrito de alegaciones, ha interpuesto una demanda ante el Tribunal de Justicia de la UE contra la decisión de la Comisión Europea de la que derivan los pagos por considerarla “desproporcionada y no ajustada a derecho”. En la presentación de dicha demanda, el Gobierno se ha coordinado con las comunidades autónomas.

Debido a la posición de la Abogacía del Estado de mostrar su aquiescencia con la suspensión solicitada, el Supremo ha decidido acordarla sin entrar en mayores análisis sobre la procedencia de la medida cautelar.

Los acuerdos del Consejo de Ministros ahora suspendidos aprobaron la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a varias comunidades autónomas en cuya virtud se exigía a los organismos pagadores de las mismas diferentes cantidades en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2016/1059, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER.

En el caso de Extremadura, la comunidad autónoma a la que se pedía una cuantía más elevada, reclamó la suspensión alegando los efectos perniciosos con consecuencias irreparables que tendría el desembolso sobre sus presupuestos.

Por su parte, la Xunta de Galicia y el Fondo Galego de Garantía Agraria defendieron que la denegación de la medida cautelar ocasionaría una perturbación grave a los intereses de la Comunidad Autónoma y sus ciudadanos, ya que no podrían hacer frente a los pagos debidos a más de 30.000 beneficiarios del Fondo en tiempo y forma.

Por último, en el caso de La Rioja argumentaba el grave impacto en las cuentas públicas que tendría el desembolso.

La Sala III del Supremo resolverá en los próximos días peticiones similares de suspensión cautelar contra acuerdos análogos del Consejo de Ministros planteadas por otras comunidades autónomas afectadas.



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