El Tribunal de Cuentas de la UE presenta un informe sobre si los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural

Agronews Castilla y León

15 de junio de 2015

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El Tibunal de Cuentas de la Unión Europea ha presentado recientemente un informe en el que analiza si son los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural.

Los instrumentos financieros (conocidos hasta 2014 como «instrumentos de ingeniería financiera») se utilizaron por primera vez en el ámbito de la agricultura durante el período de programación 2000-2006, y se ampliaron a 2007-2013 con el fin de ayudar a los agricultores y a las pequeñas empresas rurales a obtener financiación privada para los proyectos de inversión en zonas rurales. Estos instrumentos, a través de los fondos de garantía y los fondos de préstamo, se crearon tanto para atraer a nuevos capitales públicos o privados (efecto de palanca), como para reutilizar la dotación inicial de fondos (factor de rotación). Al final de 2013, la UE y los Estados miembros habían contribuido con cerca de 700 millones de euros en instrumentos financieros al ámbito del desarrollo rural.

En la presente fiscalización, el Tribunal abordó si los instrumentos financieros habían logrado su objetivo en el ámbito del desarrollo rural y si podían seguir haciéndolo en el futuro. Para ello, trató de determinar si habían sido bien diseñados y gestionados en el período de programación 2007-2013, y en qué medida los cambios introducidos para 2014-2020 podían tener un impacto significativo en las principales deficiencias detectadas.

En términos generales, el Tribunal llegó a la conclusión de que los instrumentos financieros no habían logrado su objetivo en el ámbito del desarrollo rural y, aunque el período 2014-2020 es potencialmente prometedor, representará un reto considerable alcanzar el impacto deseado. El Tribunal constató que los argumentos a favor del establecimiento de instrumentos financieros en el período de programación 2007-2013 no estaban claros y que estos últimos estaban excesivamente capitalizados. En particular, el marco legal no había tenido en cuenta las características específicas de la política de desarrollo rural y no se había realizado ninguna evaluación de las necesidades reales.

El Tribunal concluyó también que no se disponía de información cuantificable fiable para justificar el tipo de instrumentos financieros establecidos, determinar la demanda de instrumentos financieros en el ámbito de la agricultura, y demostrar que el importe de capital asignado al fondo era el apropiado. El Tribunal estimó que los fondos de garantía estaban sobrecapitalizados en 370 millones de euros al final de 2013.

Además, esta entidad consideró además que los instrumentos financieros no habían funcionado según lo previsto y que, en consecuencia, no habían desarrollado la totalidad de sus beneficios potenciales en términos de efectos de rotación y palanca. Ello se debió en parte a retrasos en su aplicación (también por haberse establecido fuera de plazo o por no haberlo hecho en el momento más apropiado). Por otra parte, el marco legal no incluía medidas adecuadas para promover el logro de los beneficios esperados. Por último, ni la Comisión ni los Estados miembros habían introducido sistemas de supervisión apropiados para facilitar datos fiables que permitieran determinar si los instrumentos habían alcanzado sus objetivos con eficacia.

El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea recomienda:

a) la Comisión debería:

  • aumentar los incentivos para que los Estados miembros establezcan instrumentos financieros para el desarrollo rural, mediante la identificación de los retos, las características específicas y los obstáculos a los que se enfrentan en este ámbito, y alentar activamente a los Estados miembros a utilizar estos instrumentos cuando proceda.
  • proporcionar orientaciones y fomentar activamente la calidad de las evaluaciones ex ante obligatorias de los Estados miembros, que se pretende sirvan como instrumentos clave para evitar la sobrecapitalización;
  • fijar normas y metas apropiadas para los efectos de palanca y rotación;
  • ofrecer a tiempo normas de funcionamiento precisas antes del cierre del período de programación de desarrollo rural 2007-2013 (con una adecuada política de salida);

b) la Comisión y los Estados miembros deberían decidir normas transitorias claras entre los períodos de programación;

c) los Estados miembros deberían:

  • examinar la posibilidad de reservar para los instrumentos financieros una parte del presupuesto del Feader disponible y hacer que estos instrumentos resulten más atractivos que las subvenciones en circunstancias claramente definidas;
  • validar el coeficiente de exposición al riesgo empleando capacidades técnicas adecuadas, a fin de evitar la sobrecapitalización;
  • aplicar las nuevas disposiciones legales de tal modo que pueda garantizarse el mayor nivel de flexibilidad posible, por ejemplo mediante el establecimiento de un instrumento financiero único (que proporcione tanto préstamos como garantías) que permita satisfacer las necesidades;
  • prestar especial atención a los posibles riesgos de efectos de peso muerto o de desplazamiento a la hora de evaluar las solicitudes de financiación, mediante el recurso a indicadores adecuados. En los casos en los que existan estos riesgos, los instrumentos financieros podrían ser la mejor opción;
  • examinar de qué forma pueden combinarse las subvenciones y los instrumentos financieros para obtener la mejor relación calidad/precio, mediante la optimización de los efectos de palanca o de rotación.


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