El TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) examina los requisitos necesarios para la devolución de ingresos indebidos por el céntimo sanitario (TEAC, Sala Segunda, Vocalía 8ª, Res 24 Abr. 2014. Rec. 3953/2011)
Así para proceder a la devolución de los tributos indebidamente repercutidos se exige necesariamente:
-Primero que la repercusión se efectuara mediante factura o documento sustitutivo,
-Segundo que se produjera el ingreso y no haya sido ya devuelto por la Administración tributaria a quien se repercutió o a un tercero
-y por último, que el obligado tributario que soportó la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas