El nuevo pliego de condiciones de la denominación de origen Ribeiro incluirá los vinos espumosos y distinguirá los vinos elaborados exclusivamente con variedades autóctonas

Agronews Castilla y León

5 de enero de 2017

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy, 5 de enero, la resolución de la Consellería de Medio Rural por la que adopta una resolución favorable en relación a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen Ribeiro, con el fin de adaptarlo a las necesidades actuales del comprado y ampliar la oferta de sus productos. A partir de este momento se inicia la tramitación ante la Comisión Europea, para conseguir la definitiva modificación en el Registro Europeo de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas.

Así, entre los cambios más significativos está la inclusión de la categoría correspondiente a los vinos espumosos de calidad, que deberán ser elaborados por el método tradicional exclusivamente con uvas blancas o tintas de variedades autóctonas (preferentes). También se establece una diferenciación para aquellos vinos que se elaboren exclusivamente con variedades autóctonas, que llevarán la mención “castas”; mientras que los que sufran algún proceso de envejecimiento en barricas de madera y que también estén elaborados únicamente con castas preferentes llevarán la mención “barrica”. Estas menciones en el etiquetado le facilitarán al consumidor la identificación de estos vinos en el comprado.

En el nuevo pliego también se establece la división en dos categorías de las variedades de uva que se pueden emplear para la elaboración de los vinos de esta denominación: las variedades preferentes -que son las uvas autóctonas- y las autorizadas. En este sentido, la Consellería de Medio Rural, por demanda del sector, decidió excluir de las variedades de uva blanca la macabeo, por no ser representativa de la zona; e incluir las variedades lado y caíño blanco en las castas autóctonas de uva blanca por su buena adaptación al entorno agroclimática y a los sistemas de cultivos tradicionales de la zona.

Densidad de plantación

En el nuevo pliego de condiciones se establece una densidad de plantación mínima de 3.000 cepas/ha, en relevo del requisito que se prevé en el pliego de condiciones vigente, en el cual se recoge una densidad máxima de 7.000 cepas/ha. Este nuevo requisito se establece para ser coherentes con la realidad actual y consecuentes con la tradición de la denominación de origen.



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