El Ministerio de Agricultura modifica la normativa que establece medidas específicas contra la lengua zul

Agronews Castilla y León

4 de febrero de 2016

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El Boletín Oficial del Estado de hoy, 4 de febrero, publica las modificaciones que ha aprobado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en relación a las medidas específicas de protección contra la lengua azul

Orden completa

Una de las novedades que plantea hacen referencia al serotipo 8 del virus de la lengua azul, frente al mismo la vacunación será:

a) Obligatoria en animales de la especie ovina y bovina mayores de 3 meses en el caso de que dichos animales se ubiquen en la zona de vacunación preventiva frente al serotipo 8 establecida en el anexo III. Esta vacunación finalizará antes del 30 de abril de 2016. La autoridad competente de las comunidades autónomas en las que se realice la vacunación preventiva podrá ampliar este periodo de manera motivada informando previamente a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

b) Voluntaria en aquellos animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina en los que no sea obligatoria la vacunación frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul, siempre que:

i) Estén ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o,

ii) Dichos animales vayan a ser objeto de movimiento intracomunitario a Francia para su lidia o movimientos temporales para participar en ferias, mercados o exposiciones en este país, y esté previsto su retorno a origen. En este caso la vacunación deberá ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.»

Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

2. En la provincia de Granada: la comarca de Motril.

b) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

1.º En la provincia de Toledo:

1. Las comarcas veterinarias de Belvís de la Jara y Oropesa.

2. En la comarca veterinaria de Navalmorales: El municipio de San Bartolomé de las Abiertas.

3. En la comarca veterinaria de Talavera de la Reina: Los municipios de Almendral de la Cañada, Buenaventura, Calera y Chozas, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada.

2.º En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).

c) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

1.º En la provincia de Ávila: La comarca veterinaria de Candeleda.

2.º En la provincia de Salamanca: La comarca veterinaria de Sequeros.

d) La Comunidad Autónoma de Extremadura

Zona de vacunación preventiva frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul

Se considerará zona de vacunación frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

a) En la Comunidad Autónoma de Aragón:

1.º En la provincia de Zaragoza: Las comarcas veterinarias de Sos del Rey Católico, Jaca, Ejea de los Caballeros y Zuera.

2.º En la provincia de Huesca: Las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñanigo, Sariñena y Tamarite de Litera.

b) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

1.º En la provincia de Barcelona: Las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Berguedà, Maresme, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

2.º La provincia de Girona.

3.º En la provincia de Lleida: Las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Cerdanya, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segriá, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran.

c) La Comunidad Foral de Navarra.»



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