El Ministerio de Agricultura desgrana los cambios en el reglamento Omnibus que afectarían a la PAC de 2018

Agronews Castilla y León

18 de noviembre de 2017

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El pasado jueves 12 de octubre, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, recuerdan desde el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y Medio Ambiente, alcanzaron un principio de acuerdo sobre los aspectos agrícolas del Reglamento “Omnibus”, cuyo alcance, supondrá avances muy positivos en:

a) La simplificación y flexibilización de numerosos aspectos relacionados con la PAC y particularmente con los pagos directos y los programas de desarrollo rural.

b) El refuerzo de la posición de los agricultores en la cadena de valor.

c) Disponer de mejores herramientas para la gestión de los riesgos que afectan a la producción agraria.

Además, su aplicación coincidirá con el ecuador del período de aplicación de la Reforma de 2013. Así, la entrada en vigor de las disposiciones acordadas debería producirse a partir del 1 de enero de 2018, una vez sea publicado este capítulo agrícola en el marco del Reglamento “Omnibus” en el que todavía quedan otros capítulos sectoriales por cerrar: Hasta que no esté publicado este Reglamento no podrán ponerse en marcha los cambios explicados en este documento

1. Simplificación y flexibilización de numerosos aspectos relacionados con la PAC en general y con los pagos directos en particular.

Numerosas modificaciones del acuerdo alcanzado tienen como propósito simplificar o flexibilizar las disposiciones de aplicación que afectan sobre todo a determinados aspectos de los pagos directos como:

a. Definición de pastos permanentes. El nuevo texto ha tenido en cuenta la propuesta de España, apoyada por el Parlamento, para que se puedan considerar elegibles los pastos arbustivos y arbolados típicos del área mediterránea. Hasta ahora únicamente podían ser elegibles si dichos pastos tenían más de un 50% de su superficie cubierta con especies herbáceas o si formaban parte de las denominadas “prácticas tradicionales locales”.

La nueva definición amplia el espectro de los pastos elegibles a todos aquellos pastos arbolados y arbustivos que realmente puedan pastarse aunque el forraje de carácter herbáceo no sea mayoritario en esas superficies.

De esta forma, se consigue que determinadas superficies de pastos permanentes, como las dehesas, estén mejor reflejadas en la definición como superficies elegibles para la percepción de las ayudas, si bien dichas superficies ya eran admisibles antes de este cambio. Por otro lado, en otras tipologías de pastos en los que no hubiese una mayoría de superficie herbácea. con la modificación, ya no será necesario justificar que se trata de superficies pastadas en el marco de prácticas tradicionales locales.

Con carácter general no supondrá un cambio en cómo se estaban gestionando las ayudas ni en la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP), dado que dicho coeficiente lo que descuenta es la superficie no admisible como rocas, pendientes o vegetación impenetrable por el ganado que se tiene que seguir descontando. No obstante, la autoridad competente tendrá que estudiar si en determinados casos superficies que ahora mismo son inadmisibles deben modificar su situación en base a la nueva definición.

b. Agricultor activo. Se introduce una nueva opción en la definición de agricultor activo para que los Estados Miembros que así lo deseen puedan decidir no otorgar pagos directos a los agricultores que no estén registrados, para sus actividades agrícolas, en un registro nacional a efectos fiscales o de seguridad social.

Respecto a la figura del agricultor activo, se hace opcional su aplicación a partir del 2018 para los Estados Miembros que así lo decidan. Para aquellos que decidan mantener esta figura, se introducen medidas de simplificación en la gestión de la misma, como es que el Estado miembro pueda decidir aplicar solo uno o dos de los tres2 criterios establecidos en el reglamento para permitir que los solicitantes incluidos en la lista negativa puedan salir de ella. Además, esta posibilidad se puede revisar anualmente.

c. Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“greening”). Se flexibilizan determinadas disposiciones relativas a la aplicación de este pago, que tienen que ver sobre todo con la aplicación de las excepciones a la diversificación de cultivos3, entre las que se incluyen también los cultivos de leguminosas, que antes no podían contabilizar para que la explotación estuviera exceptuada del cumplimiento de la diversificación de cultivos4. Además el cultivo de la espelta (Triticum spelta) pasa a ser considerado como un cultivo distinto al trigo desde el punto de vista de la diversificación.

Respecto a las Superficies de Interés Ecológico (SIEs), también se flexibiliza su aplicación. Por una parte, se incrementa el factor de ponderación de los cultivos fijadores de nitrógenos que se declaran como superficies de interés ecológico que pasa de 0,7 a 15.Por otro lado, lo mismo que ha ocurrido con la diversificación de cultivos, se flexibilizan las disposiciones relativas a la aplicación de las excepciones6, y se abre la opción de poder aplicar nuevas SIEs (cultivo de silphium perfoliatum, de miscanthus sp o de barbechos melíferos), si así lo decide el Estado Miembro.

d. Se podrá duplicar la ayuda actualmente concedida en el régimen de ayuda complementaria para jóvenes agricultores concedida en el marco del primer pilar. Hasta ahora esa ayuda consistía en abonar un 25% del valor de los derechos de pago básico del joven, y ahora ese importe podrá llegar, si así lo decide el Estado Miembro, hasta el 50%.

Se flexibiliza además el cómputo de los 5 años en los que el joven puede recibir la ayuda, de forma que ahora se da la opción a que el EM decida si este periodo comienza cuando el joven se instala o bien cuando solicita por primera vez el pago complementario a jóvenes (siempre que el tiempo transcurrido entre su primera instalación y la petición del pago complementario no supere los 5 años).

e. Ayuda voluntaria asociada. Se flexibiliza su aplicación, al eliminarse la mención a la necesidad de mantener los niveles actuales de producción, quedando definidas estas ayudas dentro de la “caja azul” de la Organización Mundial de Comercio. Con esta flexibilización, queda amparada por el reglamento la aplicación que estaba realizando España y otros Estados Miembros de las ayudas acopladas, en las que el sistema se autorregula año tras año. Además, se permite la revisión anual de las ayudas por los Estados miembros.

Otras medidas adoptadas en el reglamento ómnibus permiten también modificar de forma opcional por el Estado Miembro las decisiones tomadas respecto a:

f. Reducción de pagos a los expedientes que cobran más de 150.000 €. Permitiéndose que los Estados miembros revisen la aplicación del esta reducción de forma anual, siempre que no suponga una reducción de las cantidades disponibles para el desarrollo rural
g. Flexibilidad entre pilares. Se permite modificar las decisiones tomadas en 2015 de trasvase de importes entre pilares, siempre que ello no implique una reducción de las cantidades disponibles para el segundo pilar.
h. Reserva Nacional del régimen de pago básico. Se amplía la posibilidad de utilizar la reserva nacional, a través de una reducción previa del valor de los derechos de pago existentes, para cubrir asignaciones de derechos de pago básico para los jóvenes agricultores que se incorporan a la actividad agraria y para cubrir actuaciones relacionados con zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, o que sufran desventajas específicas.

Además, se flexibiliza la aplicación del régimen de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo (reglamento de la Organización Común de los Mercados Agrarios), de manera que se podrán establecer límites a la superficie autorizada y se podrá priorizar a los jóvenes agricultores que ya tengan viñedos para aumentar el tamaño de su explotación.

Por lo tanto, estas modificaciones del Reglamento permitirán resolver algunos problemas encontrados durante los primeros años de aplicación del régimen de autorizaciones:

  • Se incluye como posible criterio de admisibilidad el que el solicitante no tenga o no haya tenido plantaciones ilegales. Actualmente era un criterio tan sólo de priorización, por lo que no se evitaba que este tipo de solicitante pudiera obtener autorizaciones para nuevas plantaciones, algo que ya no será posible.
  • Se da la posibilidad al Estado miembro de que establezca una superficie máxima a conceder por solicitante, lo que permitirá evitar que mucha superficie se conceda a muy pocos solicitantes, en especial cuando existe una gran demanda como es el caso de España.
  • Puesto que actualmente sólo es posible incluir el requisito de ser joven en el criterio de joven nuevo viticultor es importante dar la posibilidad a los Estados miembros de establecer, con carácter supletorio a cualquier criterio de prioridad, el requisito de ser joven. De esta manera, se contará con un instrumento más para incentivar la incorporación de jóvenes a la agricultura.

Igualmente, se simplifican las condiciones mediante las cuales se podrá activar la cláusula de perturbación de los mercados, sin necesidad de que previamente se hayan activado, entre otras, las medidas de almacenamiento público y privado. Es decir, se podrán llevar a cabo determinados acuerdos y prácticas concertadas por parte de las organizaciones de productores, sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales, sin que estas medidas sean el último recurso, y por ello, sin necesidad de que previamente se hayan activado, entre otras, las medidas de almacenamiento público y privado.

2. Mejora del refuerzo de la posición de los agricultores en la cadena de valor.

Desde el punto de vista conceptual, este es una de las partes más importantes del reglamento Omnibus, pues se da un paso muy significativo hacia el fortalecimiento del papel del agricultor, las organizaciones de productores (OP), sus asociaciones (AOP) y las organizaciones interprofesionales (OI), con el objeto de alcanzar un mayor equilibrio de la cadena de valor, clarificando aspectos muy importantes que tienen que ver con la aplicación de las normas de competencia.

a. Respecto a las OP, AOP e OI, se refuerza su papel en la cadena de valor. Por una parte, las OP podrán ser reconocidas si, además de perseguir alguna de las finalidades ya previstas en el reglamento de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) vigente, realizan la integración de alguna actividad, como la distribución o transformación conjunta, la organización conjunta del control de la calidad, el uso conjunto de equipos e instalaciones de almacenamiento o la adquisición conjunta de materias primas, entre otras.
Asimismo, mediante una exención de la normativa de competencia, podrán llevar a cabo, entre otras actividades, negociaciones contractuales, planificar la producción de sus socios, adaptar la oferta a la demanda, optimizar costes de producción comercializar y negociar en común los términos de los contratos por la totalidad o parte de la producción de sus miembros, siempre que cumplan una serie de requisitos, fundamentalmente ejercer alguna actividad de entre las opciones que establece la propuesta8, de manera genuina, y que éstas contribuyan a la consecución de los objetivos de la PAC9, y todo ello bajo la salvaguardia de las autoridades de competencia10.

Con esta modificación se amplía a todos los sectores opciones que sólo eran aplicables a los sectores lácteo, vacuno de carne, aceite de oliva y cereales y en la práctica, se simplifica su cumplimiento, al no exigirse ya que se tengan que realizar actividades significativas y que generen eficiencias, conforme a unas directrices11. Además, no se establece un límite a la negociación contractual (porcentaje sobre la producción UE o nacional).

b. La posibilidad que existe en el sector del azúcar para establecer cláusulas de reparto del valor de los contratos podrá extenderse a otros sectores en las relaciones entre agricultores y ganaderos con los primeros compradores. Igualmente, las organizaciones interprofesionales podrán llegar a acuerdos sobre reparto de valor. Estos acuerdos tienen carácter voluntario, y tales cláusulas se proponen en el ámbito de acuerdos verticales excluyendo así la posibilidad de los cárteles de precios.

c. Se podrán reconocer OP, AOP y OI para más de un sector, siempre que se cumplan las condiciones de reconocimiento para cada uno de los sectores individualmente, sin necesidad de informar ni de tenerlo que justificar previamente a la Comisión.

d. Las OP y AOP podrán consultar a la Comisión acerca de la compatibilidad con las normas de competencia de sus acuerdos de prácticas concertadas adoptados en el marco del presente reglamento. La Comisión estará obligada a responder en el plazo de cuatro meses, con lo que se da un paso muy significativo en dotar de seguridad jurídica necesaria a las actividades desarrolladas por estas organizaciones.

e. Se mantiene el “status quo” en el sector lácteo y se deroga la fecha de 30 de junio de 2020, en la que expiraba la aplicación del paquete lácteo.

f. Respecto al sector de frutas u hortalizas, se introduce una nueva medida de prevención y gestión de crisis que es el coaching o asesoramiento a otras organizaciones de productores, como vía para fomentar la concentración del sector en OPs con una financiación 100% comunitaria, lo cual dotará de mayor eficacia a esta nueva medida.12. En el marco de la promoción y comunicación para prevención y gestión de crisis se incluye una nueva medida, que es la diversificación y consolidación de mercados de frutas y hortalizas13. Por último, se incluyen también entre las obligaciones medioambientales de los programas operativos los compromisos relativos a la agricultura ecológica, lo que da mayor seguridad jurídica en la aplicación de estos programas operativos.

3. Mejores herramientas para la gestión de los riesgos que afectan a la producción agraria.

El Reglamento Omnibus introduce, en la parte correspondiente al reglamento de desarrollo rural avances muy significativos en materia de instrumentos de gestión de riesgos, así:

a. En materia de seguros contra riesgos climatológicos, financiados con cargo al FEADER, se reducen del 30 % al 20 % el umbral de pérdidas para poder conceder compensaciones (70 % de las pérdidas), con el objeto de hacer estas medidas más atractivas para los agricultores14.
b. En materia de instrumentos de estabilización de ingresos, se establece la posibilidad de establecer este tipo de instrumentos para sectores específicos y no solo multisectoriales y, además, se reduce también el umbral para su desencadenamiento del 30 % al 20 % de las pérdidas para recibir la compensación (70 % de las pérdidas).



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