El Ministerio de Agricultura aprueba la nueva PAC que podrá empezar a tramitarse el 1 de marzo de 2015

Agronews Castilla y León

19 de diciembre de 2014

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que regula la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de estos pagos y de los correspondientes al desarrollo rural. Una norma que abarca la práctica totalidad de las ayudas directas a la renta de los agricultores y ganaderos en el marco de la PAC, además de la ayuda nacional para los frutos de cáscara, y regula la solicitud, gestión y control de éstas y otras ayudas al desarrollo rural, con un presupuesto que para el periodo 2014 – 2020 ascenderá a 35.705 millones de euros.

Esta cantidad, unida a los 8.291 millones de euros para desarrollo rural y a los 3.500 millones de euros para medidas de mercado, en el marco de la Organización Común de los Mercados Agrarios, conforman el presupuesto de 47.500 millones de euros de fondos comunitarios para la aplicación de la PAC en España en el periodo 2014-2020.

Las principales novedades que ofrece la nueva PAC son las siguientes:

  • El pago básico se abonará sobre la base de las 50 regiones que se han definido.
  • El Ministerio de Agricultura ha puesto en marcha, siguiendo las directrices de Bruselas, que busca que exista una convergencia de los valores medios de las ayudas por hectárea.
  • A ese pago básico se suma un «pago verde» o «greening» que se percibirá si se cumplen determinadas prácticas beneficiosas con el medio ambiente que supone el 30% del presupuesto nacional.
  • El apoyo a los jóvenes se incrementa con un pago directo a este colectivo que será el 2% de la cuantía total.
  • Además, se ponen en marcha una serie de ayudas asociadas para las que España España ha optado por destinar a este tipo de apoyo un 12,08% de los fondos anuales. Los sectores apoyados son, particularmente, los ganaderos, pero también algunas producciones agrícolas como el arroz, los cultivos industriales como el tomate o la remolacha, o los cultivos proteicos para la alimentación del ganado.
  • Los pagos se destinan a los agricultores activos”, es decir, aquellos que tienen una actividad económica mínima de la que obtienen ingresos agrarios, a parte de las propias ayudas, o, en su caso, que demuestren que realizan directamente y bajo su responsabilidad una actividad agraria, que consista en cultivar o criar ganado o en mantener en buenas condiciones las superficies de su explotación.
  • Se implanta un nuevo reégimen para los pequeños agricultores, aquellos que perciben menos de 1.250 euros, a los que se pretende facilitar la tramitación de las ayudas.
LA ASIGNACION DE NUEVOS DERECHOS

El 31 de diciembre de 2014 los derechos de pago único existentes desaparecen y se asignarán, en 2015, unos nuevos en base al número de hectáreas admisibles que estén a disposición de los agricultores en dicha campaña, estableciéndose una limitación individual del número de derechos a asignar de tal forma que no se asignarán más derechos en 2015 que hectáreas admisibles fueran declaradas por cada agricultor en la campaña 2013.

El valor inicial de dichos derechos se calculará partiendo de la base del total de pagos directos, desacoplados o que se desacoplen, percibidos en la campaña 2014.

Además se regula una reserva nacional de derechos de pago básico que debe utilizarse, de manera prioritaria, para facilitar la participación de jóvenes agricultores y agricultores que comienzan su actividad agrícola y para atender otras situaciones específicas. También, de forma general, se mantienen las normas sobre la transferencia y la utilización de los derechos de pago.

CONDICIONALIDAD

Además, hoy, 19 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha definidio las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban ayudas agrarias.

Una de las principales novedades respecto al periodo anterior, es que los beneficiarios que participan en el régimen simplificado para los pequeños agricultores, quedan exentos del sistema de control y del riesgo de las penalizaciones de condicionalidad.

Se establecen los controles administrativos y sobre el terreno que deben llevarse a cabo para asegurar el cumplimiento de la Condicionalidad, porcentaje mínimo de control, naturaleza y alcance de los mismos, y selección de la muestra. Así como las normas mínimas para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento.



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