El Gobierno de La Rioja aprueba un Decreto que regula el regula el potencial de producción vitícola en esa comunidad autónoma

Agronews Castilla y León

5 de octubre de 2015

img 6602 copiar

El Consejo de Gobierno de La Rioja aprobó el pasado jueves, 1 de octubre, el Decreto por el que se regula el potencial de producción vitícola en esa comunidad como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen jurídico que establece la normativa comunitaria para la plantación de viñedo en sustitución del sistema de derechos que ha estado vigente los últimos 30 años.

El consejero de Agricultura, Ganadería y Medio, Ambiente, Íñigo Nagore, aseguró que el nuevo régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo no sólo evita la liberalización del sector aprobada en 2008 sino que “permitirá continuar con la limitación de la producción, favoreciendo un crecimiento controlado y ordenado de las plantaciones de vid”.

El decreto, añadió, regula aspectos de gran importancia en el ámbito de las competencias autonómicas y complementa el Real Decreto que desarrolla el nuevo régimen a escala nacional y que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 31 de julio. En este sentido, establece también las disposiciones para la conversión de derechos de plantación en autorizaciones y la tramitación de arranques durante el régimen transitorio, que se producirá desde la entrada en vigor del decreto hasta el próximo 31 de diciembre.

Periodo transitorio

Desde la publicación del Decreto en el BOR y hasta el 31 de diciembre de 2015 se abre un periodo transitorio en que se aplicará el Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en La Rioja, y que introduce una modificación de las fechas para ejecutar las transferencias y arranques de acuerdo a lo establecido en el Decreto que hoy se ha aprobado.

De este modo, aquellos viticultores que quieran realizar una transferencia de derechos que implique una declaración de arranque en la presente campaña tienen de plazo para solicitarlo hasta el 15 de noviembre.

Por otro lado, el plazo para solicitar transferencias de derechos generados en campañas anteriores y las declaraciones de arranque que generarán los derechos que no vayan a ser transferidos será hasta el 15 de diciembre.

Nuevo régimen de potencial vitícola

A partir del 1 de enero de 2016 entrará en vigor el nuevo sistema de autorizaciones administrativas aprobado en la OCM del vino, que no serán transferibles y tendrán una validez máxima de tres años desde el momento de su concesión.

Para poder obtener una autorización para plantar viñedo se establecen tres vías: por arranque de un viñedo, por reconversión de un derecho que tenga validez a 31 de diciembre de 2015, o bien a partir de un cupo que se pondrá a disposición anualmente y que será como máximo del 1% de la superficie plantada a 31 de julio del año anterior. No obstante, se podrán establecer normas para la limitación de replantaciones o de nuevas plantaciones tanto en DOPs e IGPs, teniendo en cuenta las recomendaciones de organizaciones profesionales.

Los derechos en vigor que no hayan sido utilizados a fecha de 1 de enero de 2016 seguirán siendo válidos hasta el final de su caducidad, pero sólo podrán usarse en parcelas de la propia explotación, no pudiendo ser trasmitidos a otros titulares. Para poder utilizarlos deberá pedirse la conversión de dichos derechos en autorizaciones para la plantación de viñedo en un plazo establecido entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020. La autorización tendrá el mismo periodo de vigencia que el derecho de plantación de procedencia y no podrá superar la fecha límite del 31 de diciembre de 2023.

Las autorizaciones de plantación concedidas antes del 1 de enero de 2016 con arreglo al régimen de derechos de plantación que no hayan sido ejecutadas para esa fecha perderán su validez.

Los agricultores interesados deben solicitar la conversión de los derechos de plantación que fundamentaron la concesión de la autorización inicial en una nueva autorización de plantación; que debe ser utilizada por el mismo titular y en su propia explotación y con las mismas limitaciones que se indican para la conversión de derechos en vigor.

Respecto al permiso administrativo de arranque, es imprescindible presentar una solicitud de arranque en el Registro de Viñedo de la Comunidad Autónoma antes del 15 de marzo de la campaña vitícola en la que se vaya a ejecutar. Una vez tenga la autorización de arranque deberá realizarlo y comunicarlo para su comprobación en campo antes del 30 de abril de la campaña en la que lo pidió y se emitió la resolución de arranque.

La solicitud de autorización de replantación debe presentarse antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en la que se notificó la resolución del arranque. Si transcurrido este plazo no se solicita, se pierde el derecho a solicitarla.

Se mantiene para este periodo la posibilidad de las replantaciones anticipadas (arranques diferidos), las cuales se podrán solicitar durante todo el año, aunque únicamente las que se presenten antes del 31 de enero de cada campaña vitícola se resolverán en esa misma campaña. En este sentido, se establece un aval para garantizar la replantación de 45.000 euros por hectárea como valor del viñedo y 1.800 euros por hectárea para cubrir los gastos del arranque, que deberá ejecutarse antes de que entre en producción el viñedo plantado.

Por otro lado, el nuevo régimen de control vitícola no afecta a los compromisos derivados de la adquisición de derechos de la Reserva regional o por transferencia de otras comunidades autónomas, los cuales se mantendrán vigentes.

El Decreto de Potencial Vitícola de La Rioja recoge también en un anexo las variedades de uva autorizadas para su plantación, que son las siguientes:

  • Chardonnay, B.
  • Graciano, T.
  • Macabeo, Viura, B.
  • Mazuela, Mazuelo, T.
  • Moscatel de Alejandría, B.
  • Moscatel de Grano Menudo, B.
  • Pinot Noir, T.
  • Tempranillo, T.
  • Malvasía Riojana, B.
  • Albariño, B.
  • Albillo Mayor, Turruntés, B.
  • Garnacha Blanca, B.
  • Garnacha Tinta, T.
  • Gewürztraminer, B.
  • Hondarrabi Zuri, B.
  • Maturana Blanca, B.
  • Maturana Tinta, T.
  • Monastrell, T.
  • Parellada, B.
  • Riesling, B.
  • Sauvignon Blanc, B.
  • Tempranillo Blanco, B.
  • Verdejo, B.
  • Viognier, B.
  • Xarello, B

Información actualizada

Íñigo Nagore ha señalado que, con el fin de facilitar el proceso al sector, la web del Gobierno de La Rioja incluirá información detallada y actualizada sobre las fechas y trámites necesarios y que se ha activado un buzón de correo para poder resolver cualquier consulta con la mayor brevedad posible. El apartado de consulta habilitado en la sección de Agricultura se iniciará con la información sobre el periodo transitorio y posteriormente se añadirá información sobre el nuevo régimen.



Share This