El FEGA recuerda que, si en la PAC no se refleja el NIF y el Régimen de tenencia, «la superficie validada será igual a cero, respecto al recinto en cuestión»

Agronews Castilla y León

30 de mayo de 2016

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Dentro de la circular sobre «El Plan de Controles sobre el terreno» publicada por el Fondo Español de Garantía Agraria este organismo recuerda que se deberá declarar el régimen de tenencia para cada recinto declarado, es decir, si se trata de propiedad, o se explota en régimen de arrendamiento o aparcería. Para recintos mayores a 2 hectáreas se deberá indicar el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma se deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. No obstante, podrá no realizarse la indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero en aquellas comunidades autónomas que tengan implementado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.

En este sentido, se indica que la no declaración del régimen de tenencia de la superficie declarada se codificará con el código C, (No declaración del régimen de tenencia de la superficie declarada) y la superficie validada será igual a cero, respecto al recinto en cuestión.

Si se detectan casos de duplicidad, y en el proceso de resolución de las mismas, se comprueba que por parte de algún solicitante no se ha declarado el NIF del arrendador, o el NIF declarado no tiene contrato o documento que demuestre el arrendamiento, se podría considerar la posibilidad de que se ha declarado con el fin de crear condiciones artificiales para el cobro de la ayuda, de ser así la superficie validada será = 0 y se aplicará el código de incidencia B (Duplicidad parcelas).

En los casos de omisiones o inconsistencias, una vez comprobado que no son debidas a errores de la Administración, será de aplicación el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose al interesado un plazo de 10 días para su subsanación, que podrá ser ampliado hasta en 5 días más, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. A partir del 2 de octubre de 2016 la norma aplicable será el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo mismo.



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