El FEGA publica una circular para armonizar la gestión de las cesiones de derechos de la PAC en 2018

Agronews Castilla y León

15 de enero de 2018

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El Fondo Español de Garantía Agraria ha publicado una circular en la que repasa las acciones a realizar en la «Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico»

Circular completa: application pdf circular_1-2018_gestion_comunicaciones_cesiones_derechos.pdf

La presente Circular tiene por objeto, según el FEGA, establecer los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico con efecto en la Solicitud Única 2018, y para la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de las retenciones a las cesiones de los mismos.

Una vez que los derechos definitivos ya han sido establecidos y comunicados a los que son sus titulares durante el primer año de aplicación del régimen de pago básico en España, se reconoce la posibilidad de que se produzcan cesiones de derechos que implicarán cambios en la titularidad de los mismos, con efecto en las próximas campañas, según el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. Toda referencia a los artículos de dicho Real Decreto, se entenderá hecha al texto vigente en la campaña 2018.

La Circular precisa las características de los distintos tipos de cesiones de derechos, los requisitos que han de cumplir las comunicaciones y los documentos a presentar por los solicitantes, regulados por artículo 30 del citado Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, y establece criterios homogéneos para la aceptación de las mismas, así como para la aplicación de las retenciones correspondientes (peajes) cuyos importes son incorporados a la Reserva Nacional, como se detalla en el artículo 29 del citado Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014.

Se definen también las validaciones básicas que se aplican a las cesiones de derechos al ser comunicadas a la base de datos de gestión de derechos de pago básico (GPB) de modo que puedan ser definitivamente aceptadas, y se haga efectivo el cambio en la titularidad de los derechos de pago básico.

Según el apartado 4 del artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo. No obstante, en las herencias no será exigible la condición de agricultor activo al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, restringe la cesión de derechos a la misma región donde fueron asignados. La base territorial de esas regiones se estableció en base al potencial productivo presentado, así como a la orientación productiva determinada en la campaña 2013 para las superficies declaradas en dicha campaña, o al uso reflejado en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2013 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Sin embargo, debido a concentraciones parcelarias derivadas de una actuación pública, puede haber variado la distribución regional de la superficie de los agricultores implicados. Por ello, el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, insta a las comunidades autónomas a realizar las actuaciones necesarias para asegurar una correcta gestión en el marco de la activación de los derechos de pago básico asignados previamente en estas superficies. Y en respuesta a esta situación, se introducen nuevos tipos de cesión, temporal o definitiva, de los derechos de ayuda sin tierra en las que el cedente o el cesionario hubiese visto reducida o aumentada su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago básico, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria.

En cuanto al régimen simplificado para pequeños agricultores, el apartado 3 del artículo 35 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, establece que los derechos de pago activados en este régimen no serán transmisibles, salvo en caso de herencias o transmisiones inter vivos, a condición de que el cesionario cumpla los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y reciba en la cesión todos los derechos de pago que posea el cedente.

Según el apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, la comunicación de la cesión que realizará el cedente a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, se iniciará el 1 de noviembre y finalizará el 31 de mayo del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.



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