El FEGA introduce cambios en las condiciones de las cesiones de derechos de pagó básico para los «pequeños agricultores»

Agronews Castilla y León

20 de mayo de 2016

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El Fondo Español de Garantía Agraria ha publicado hoy, 20 de mayo, una circular en la que introduce algunos cambios en lo que se refiere a las cesiones de derechos activados en el Régimen Simplificado para Pequeños Agricultores.

Circular completa: application pdf circular_9-2016_gestion_de_las_comunicaciones_de_cesiones_de_derechos_1.pdf

Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir no hubiera sido estimado como superior a 1.250 euros a fecha 15 de octubre de 2015, quedarán incluidos automáticamente por la autoridad competente en el régimen para pequeños agricultores, siempre que no hubieran renunciado a participar en dicho régimen antes de la citada fecha.

La pertenencia al régimen de pequeños agricultores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo contemplado en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre o en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificados ambos por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre.

Los derechos de pago activados en el régimen simplificado para pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de sucesiones inter vivos o mortis causa.

Si los cesionarios de estas sucesiones pertenecieran al régimen simplificado para pequeños agricultores, y deseasen seguir perteneciendo a este régimen simplificado, los derechos recibidos en la sucesión no se podrán acumular a los derechos que sirvieron para incluirle en el régimen simplificado. Sólo en caso de renuncia, podrá percibir el importe correspondiente a pago básico recibido en la sucesión, así como el importe correspondiente a su propio pago básico.

Si los cesionarios de estas sucesiones pertenecieran al régimen de pago básico, heredarán los derechos únicamente con el importe correspondiente a pago básico.

Si los cesionarios de estas sucesiones fueran nuevos agricultores, es decir, no pertenecieran al régimen de pago básico ni al régimen simplificado para pequeños agricultores, heredarán los derechos con todo el importe que lo integrara (pago básico, pago verde, complemento a jóvenes y ayudas asociadas) y participarán en el régimen simplificado para pequeños agricultores a condición de que cumplan los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y que se cedan todos los derechos de pago que posea el cedente.

Por su parte, las cesiones de derechos, distintas de las sucesiones inter vivos o mortis causa, que posea un agricultor incluido en el régimen simplificado de pequeños agricultores, deberán ejecutarse tras la renuncia previa a ese régimen. Por ello, el cedente deberá comunicar a la Autoridad competente su renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores y, en la misma o posterior fecha, comunicar el tipo de cesión según alguno de los casos contemplados en el apartado 2 de esta Circular. Si la comunicación de cesión tuviera una fecha anterior a la fecha de renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores o ésta no existiera, no se aprobará la cesión.

Durante su participación en el régimen simplificado para pequeños agricultores, podrán recibir derechos de pago básico, así como ceder derechos de pago básico recibidos mediante cesión. Sin embargo, estos derechos de pago básico adicionales, no podrán ser activados por el pequeño agricultor y percibir su importe, mientras éste permanezca en el régimen simplificado. Si al cabo de dos campañas consecutivas no se activaran esos derechos de pago básico adicionales, serán retirados con destino a la Reserva nacional.

En el caso concreto de un agricultor incluido en el régimen simplificado para pequeños agricultores, que en la campaña 2015 además tuviera derechos arrendados a otro agricultor, perteneciente o no al régimen de pequeños agricultores, al finalizar el arrendamiento podrá recibir los derechos que tenía arrendados en forma de derechos de pago básico. Pero, mientras permanezca en el régimen simplificado, no los podrá activar salvo renuncia, aunque sí los podrá ceder.

En cuanto a agricultores que hayan recibido asignación en 2015 por su condición de arrendatarios y hayan sido incluidos en el régimen simplificado para pequeños agricultores, dado que la transferencia de derechos por finalización de arrendamiento no es considerada una cesión, según lo dispuesto en la definición del artículo 4, apartado 1.n) del Reglamento nº 1307/2013, de 17 de diciembre, a la finalización de dicho arrendamiento, los derechos de pago básico arrendados se devolverán al arrendador.



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