El FEGA fija el importe unitario de las ayudas para las explotaciones de vacuno de cebo de la PAC de 2016

Agronews Castilla y León

22 de febrero de 2017

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El Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, ha fijado el importe unitario de las ayudas a las explotaciones de vacuno de cebo correspondientes a la PAC de 2016

. El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de vacuno de cebo. Para esta ayuda se diferencian dos regiones, España peninsular y Región Insular, diferenciándose éstas a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.

  • Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2016 de 12.388.743 €, a repartir entre 400.383 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 30,942230 €/animal.
  • Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2016 de 25.904.857 €, a repartir entre 1.431.969 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 18,090375 €/animal.
  • Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región Insular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2016 de 93.000 €, a repartir entre 1.324 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 70,241692 €/animal.
  • Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región Insular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2016 de 193.000 €, a repartir entre 4.645 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 41,550054 €/animal.

A continuación, se incluyen los datos comunicados por las diferentes comunidades autónomas, y que han servido de base para la realización del cálculo de los distintos importes.

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Advertir que, en virtud de lo establecido en el artículo 59 del citado Real Decreto, los importes unitarios de los distintos sub-regímenes de ayuda a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado Régimen simplificado de Pequeños.

En base a dichos importes provisionales, se podrá realizar un primer pago, que podrá alcanzar hasta el 90 % del importe total de la ayuda.

En ningún caso, este primer pago se podrá efectuar sin antes haber finalizado todos los controles oportunos para la verificación de que se cumplen las condiciones de admisibilidad para el cobro de la ayuda. Con posterioridad, las comunidades autónomas comunicarán al FEGA, antes del 30 de abril de 2017, el número de animales determinados para cada uno de los distintos sub-regímenes de la ayuda asociada sectorial al vacuno de cebo.

A partir de esta fecha, y en el plazo de 5 días hábiles, el FEGA comunicará a las comunidades autónomas el importe unitario definitivo de la ayuda a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios provisionales.

Recalcar el carácter provisional de los importes unitarios establecidos de cara al primer pago de esta ayuda. Con la información que remitan las comunidades autónomas en el mes de abril correspondiente al número total de animales determinados para el pago de la ayuda, se establecerán los importes unitarios definitivos que podrían variar respecto a estos importes provisionales, y no siempre tendrían que hacerlo al alza.



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