EL CES valora que el Anteproyecto de Ley Agraria conecte en un mismo marco regulador el sector agrario y el agroalimentario

Agronews Castilla y León

24 de junio de 2013

img 1132

El Consejo Económico y Social de Castilla y León (CES) sostiene en su informe previo que el Anteproyecto de Ley Agraria “se ajusta a las características y necesidades específicas” de la agricultura, la ganadería y la agroalimentación de Castilla y León, “conectando en un mismo marco regulador el sector agrario y el agroalimentario”.

Para el CES, reviste particular importancia el hecho de que por primera vez en una misma Ley se regula el sector agrario (entendido como agrícola y ganadero) y el agroalimentario (que es industrial) en un mismo marco general.

En este sentido, subraya que se trata de aprovechar la pujanza de los productos alimentarios provenientes del sector agrario en beneficio del propio sector como elemento tractor del mismo. “Los beneficios de esa alianza han de ser recíprocos, como factor de competitividad que va a permitir un mejor aprovechamiento de las economías de escala, mejorará la calidad alimentaria (con la aplicación de figuras de calidad alimentaria diferenciadas y un mayor control así como con las marcas de garantía) y, a su vez, contribuirá a la mejora de la comercialización de los productos agrarios (con los mercados en origen, contratos-tipo) la atención a las infraestructuras agrarias o la ordenación de las explotaciones agrarias)”, recoge el CES en su capítulo de conclusiones y recomendaciones.

Por otra parte, recomienda que el II Plan de Promoción y Comercialización de Productos Agroalimentarios 2012-2015 incorpore todas las previsiones de la nueva ley sobre la producción y comercialización agroalimentaria. En concreto, la comercialización de los productos de calidad a partir de la experiencia adquirida con la marca ‘Tierra de Sabor’.

El Consejo entiende que la continuidad en estos planes específicos permitirá contar con un horizonte temporal necesario para afianzar resultados y permitir iniciativas a largo plazo.

En cuanto a la incorporación de un régimen sancionador específico en función de su adecuación a las características especiales de una norma multidisciplinar, que obliga a contemplar infracciones administrativas ajustadas a los supuestos regulados, considera necesario incorporar una mención expresa a la aplicación suplementaria del procedimiento común del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en desarrollo del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RJAP y PAC.

En todo caso, debe recoger que, el trámite de apercibimiento antes de la aplicación efectiva de las sanciones, se contemple en todos los supuestos, ya que en el régimen sancionador del Anteproyecto aparece recogido en unos casos y en otros no. Por otro lado, en la medida en la medida de lo posible conviene, sin perjuicio de la aplicación de las graduaciones reglamentarias de infracciones y sanciones establecidas, que se eviten grandes diferencias en la cuantía de las sanciones para infracciones de una entidad semejante.

Por último, el CES considera que hubiera sido conveniente establecer un plazo en la propia norma para su efectivo desarrollo reglamentario que se valore especialmente al agricultor o ganadero a título principal, por su especial dedicación al sector.

También propone que a través de actuaciones, planes y programas, se estimule la participación de la mujer, en igualdad de oportunidades con el hombre, dentro del marco del desarrollo rural, las explotaciones agrarias y la industria agroalimentaria.



Share This