El BOE publica la Ley del control del potencial vitícola en La Rioja.

Agronews Castilla y León

20 de enero de 2017

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El Boletín Oficial del Estado de hoy, 20 de enero, publica la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley completa: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2017-588.pdf

La citada ley tiene por objeto regular el régimen jurídico del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la normativa comunitaria y la normativa estatal básica, habiéndose pactado con la Comisión Europea los aspectos fundamentales de la ley con el fin de evitar distorsiones con la normativa comunitaria.

Consta de diez artículos distribuidos en dos títulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I incluye la regulación de los mecanismos de control del potencial vitícola, distinguiendo entre los mecanismos previos, los mecanismos de control permanente y los mecanismos a posteriori. Dentro de los mecanismos previos, destaca el régimen de autorización administrativa, que es la figura sobre la que pivota todo el régimen de control del potencial vitícola. En este sentido, el artículo 5 enumera los distintos tipos de autorización administrativa que permiten plantar viñedo, así como las excepciones al régimen de autorización, en consonancia con la regulación contenida en la normativa comunitaria. El artículo 6 establece los principios fundamentales del Registro de Viñedo como instrumento esencial en el control permanente del potencial vitícola.

Sin duda, las mayores novedades de la norma se recogen en los mecanismos de reacción frente al viñedo plantado sin autorización. Junto al supuesto general del viñedo plantado sin autorización, la presente ley regula una serie de supuestos en que la reacción jurídica debe asimilarse a la del viñedo plantado sin autorización.

De igual manera, se equiparan a las consecuencias jurídicas del viñedo plantado sin autorización el incumplimiento de los requisitos y condiciones esenciales que permiten plantar sin autorización en los casos de plantaciones destinadas al autoconsumo y de plantación para fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos, así como los excesos de plantación por encima de la superficie autorizada o la plantación con variedades no autorizadas.

La equiparación deriva del hecho de que, partiendo de que rige la prohibición de plantación de viñedo como norma general, su excepción a través de la autorización administrativa o de los regímenes exceptuados de autorización (en los casos de plantaciones destinadas al autoconsumo y de plantación para fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos), no debe convertirse en más beneficioso para el infractor acogerse a uno de estos sistemas cuando posteriormente se incumplen, o bien las condiciones esenciales de la autorización que permitió efectuar la plantación o de los requisitos, o condiciones esenciales de los regímenes exceptuados de autorización



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