El 42% de los solicitantes de la PAC en 2015 en España están incluídos en el Régimen de Pequeños Agricultores

Agronews Castilla y León

21 de octubre de 2015

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El Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, ha publicado el datos estadístico con el número de solicitantes de la PAC de 2015 que se incluyen en el Régimen de Pequeños Agricultores que ascienden hasta 354.074 que suponen el 42% del conjunto de 842.353.

La comunidad autónoma en la que este régimen es más importante es el Valencia donde alcanza el 74% del total de demandantes de estas ayudas con 59.684 de un conjunto total de 80.678. A nivel porcentual le sigue La Rioja donde llegan hasta el 51% con 3.439 para un total de 6.733.

Ya por debajo del 50% se encuentran Murcia con el 49% pues 6.858 solicitantes de la PAC en esa comunidad tienen esta calificación, Castilla La Mancha con el 44% al incluirse en él 62.494 y el 43% en Andalucía donde lo están el 43% de los 266.346 totales, es decir 114.215.

Para el conjunto de España señalar que tres comunidades aglutinan el 67% de los solicitantes de la PAC de 2015 que se han incluido en el Régimen de Pequeños Agricultores, Andalucía que reúne el 32%, Castilla La Mancha que aglutina el 18% y Valencia que aporta el 17%, en total.

Por lo que se refiere a Castilla y León el 21% de quienes han solicitado la admisión al régimen del pago básico han sido incluidos en el de aquellos que perciben menos de 1.250 euros, es decir, 17.330 del total de 83.551.

Las características

El régimen de pequeños agricultores es una de las novedades que presenta este nuevo periodo de la PAC, y presenta grandes ventajas para aquellos perceptores de ayudas que, en esta campaña 2015, vayan a recibir un importe de pago que no supere los 1.250 euros.

La participación en el régimen de Pequeños Agricultores supone una importante simplificación y facilita los trámites para cobrar las ayudas directas a sus beneficiarios, por los motivos siguientes:

  • Quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, percibiendo el pago correspondiente a este régimen.
  • No podrán ser sancionados en base a la aplicación de la condicionalidad.
  • No deberán cumplir con los requisitos para su determinación como agricultores activos, excepto en lo referente a estar inscritos en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud.
  • No se les aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única.
  • En sucesivas campañas a partir de 2015, su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago.
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