Dos vías para recuperar el céntimo sanitario

Agronews Castilla y León

1 de marzo de 2014

img 1806 copiar
  • En Castilla y León, el céntimo sanitario no se aplicó al GASOLEO AGRICOLA pero que los profesionales que se dedican a esta actividad si pueden reclamar el impuesto que se aplicó al carburante que destinan a sus vehículos particulares, furgonetas… así como el tramo nacional del citado impuesto.

Estos días si hay un tema de moda es el céntimo sanitario y su posible devolución. Aunque no es fácil reclamarlo la abogada del portal www.agronewscastillayleon.com, Celia Miravalles, ha preparado un interesante artículo con el que busca aclarar el proceso y de esta forma todas aquellas personas que estén interesados en presentar la corrrespondiente reclamación por puedan llevar a cabo.

Como este portal tiene una marcada orientación hacia los hombres y mujeres del campo recordar que, en Castilla y León, el céntimo sanitario no se aplicó al gasóleo agrícola pero que los profesionales que se dedican a esta actividad si pueden reclamar el impuesto que se aplicó al carburante que destinan a sus vehículos particulares, furgonetas…

La Ley 24/2001, de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social creó un nuevo Impuesto, más conocido como “el céntimo sanitario”, sobre las Ventas Minoristas de Determinados hidrocarburos. Se trataba de un impuesto de naturaleza indirecta sobre el consumo de hidrocarburos, gravando a las ventas minoristas de gasolinas, gasóleo y queroseno no utilizado como combustible de calefacción.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado el “céntimo sanitario” por ser contrario a la normativa europea, de acuerdo con la sentencia de 27 de febrero de 2014 (C-82/12), estimándose en 13.000 millones de euros los cobrados indebidamente entre los años 2002 a 2011. A partir de enero de 2013, ha variado la estructura del impuesto, ajustándose al derecho comunitario.

Por ello surge el derecho a reclamar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por este impuesto durante los ejercicios no prescritos, ya que según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años.

De esta forma se abren dos vías para solicitar la devolución del céntimo sanitario:

1º..- Las cantidades indebidamente abonadas entre marzo de 2010 hasta finales de 2012 cuando dejó de tener efecto : a través de una reclamación de ingresos indebidos. Se trataría de un escrito dirigido a la Administración (Hacienda, Administración de Aduanas e Impuestos Especiales) solicitando la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de este impuesto y siempre acompañando facturas de pago.

2º.- Las cantidades indebidamente abonadas desde 2002 hasta febrero de 2010, a través de una reclamación patrimonial. Se formalizaría a través de un escrito dirigido a la Administración (Hacienda, Administración de Aduanas e Impuestos Especiales) solicitando en concepto de indemnización, las cantidades indebidamente abonadas en concepto de este impuesto que no debió gravar las ventas de gasolinas por ser contrario a la normativa europea.

Por ello, cualquier ciudadano particular o empresa, que posea las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado tiene la posibilidad de solicitar a Hacienda la devolución de estas cantidades. Los tiques y extractos de la tarjeta no son suficientes, puesto que Hacienda sólo acepta facturas.

Incluso se podrá pedir los intereses en caso de que se estime la reclamación.

Los datos que habrá que hacer constar en las reclamaciones serán:

  • Datos de la empresa o del particular (Nombre, CIF, Domicilio Social) o particular
    • Persona de contacto, teléfono, e-mail.
  • Periodo que se reclama.
  • Importe reclamado (litros consumidos x tipo aplicado), para ello hay que Aportar todas las facturas de consumo de gasóleo, y señalar en que Comunidades Autónomas ha repostado: Facturas numeradas y separadas en DOS GRUPOS:

A) Facturas recibidas de proveedores de combustible, por los suministros de gasóleo realizados a los depósitos de vuestras instalaciones.

B) Facturas recibidas por los suministros recibidos en estaciones de servicio con tarjetas SOLRED, CEPSA, etc., y en su caso hojas con el desglose de todos los repostajes realizados, en el que se identifique la estación de servicio y comunidad Autónoma.

El motivo de este desglose, es que el impuesto tiene un primer tramo estatal de 24€/1000 litros en todo el territorio nacional, y determinadas Comunidades Autónomas además tienen un tramo autonómico que para poderlo recuperar hay que especificarlo de forma diferenciada.

Si sólo se aporta la factura de SOLRED, CEPSA, etc. sólo se podrá reclamar la devolución del tramo estatal del impuesto (2,4 céntimos por litro). Para solicitar la devolución del tramo autonómico del impuesto de aquellas Comunidades Autónomas que lo aprobaron (Castilla y León: 4,8 céntimos por litro repostado, que si se le suma el IVA, la repercusión final sería 5,1 céntimos por litro), además de las facturas se deberá aportar un informe con el desglose de todos los repostajes realizadas en cada estación de servicio, y consignar el valor total de litros repostados en cada Comunidad Autónoma. Este informe con el desglose hay que pedirlo a SOLRED, CEPSA, etc., y una vez se tenga sumar los repostajes

En todo la Junta de Castilla y León ha recordado que implantó el “céntimo sanitario” el uno de marzo de 2012, y que dejó fuera del al gasóleo agrícola y al de calefacción e implantó esta medida fiscal devolviendo la mitad de esos 4,8 céntimos (no la parte de IVA que generan) a los profesionales. Luego decidió, a partir de 2013, reintegrar al sector del transporte la totalidad del recargo, sin contar el IVA.

Celia Miravalles, abogada



Share This