Desde su puesta en marcha en 2012, el registro de titularidad compartida ha recibido 343 inscripciones

José Ignacio Falces

25 de febrero de 2018

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La Ley de Titularidad Compartida avanza, lenta, pero parece que progresa desde su entrada en vigor el 5 de enero de 2012 bajo la numeración 35/2011.

[[{«fid»:»38671″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:609,»width»:1006,»style»:»width: 400px; height: 242px; border-width: 8px; border-style: solid; margin: 3px; float: right;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Según los últimos datos ofrecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Medio Ambiente y Alimentación, se han inscrito en el registro de titularidad compartida 343 mujeres, hasta el 1 de febrero de 2018, buena parte de las cuales proceden de Castilla y León que lidera la relación de mujeres que se han incorporado a él con 137 seguida de Castilla La Mancha con 119 y ya mucho más lejos la comunidad autónoma de La Rioja que cuenta con 27

Quizás en este apartado sorprenda que Andalucía, una de las regiones en las que la agricultura y la ganadería cuenta con un mayor peso no tenga ninguna registrada o algo similar se pueda decir del País Vasco, donde, además, la mujer ha tenido siempre un peso muy importante en las actividades del sector primario.

Durante el año 2017 se ha acelerado el número de inscripciones de tal forma que en esos 365 días el número de mujeres que se han sumado ha sido de 90 frente, por ejemplo, a las 22 que lo hicieron en 2012

Al objeto de seguir avanzando en que el sector utilice este instrumento el Ministerio de Agricultura ha convocado la celebración de tres Jornadas formativas para impulsar la Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que la Red Rural Nacional organiza en La Rioja (Logroño) para mañana 21 de febrero; en Castilla y León (Valladolid) el próximo 1 de marzo y en Canarias (Santa Cruz de Tenerife) el 14 de marzo. Se dirigen principalmente al personal técnico relacionado con el sector agrario que está implicado de forma directa en la tramitación de la Titularidad Compartida, o bien se encarga de asesorar a las personas interesadas en darse de alta en acceder a esta figura (Personal de las Áreas y Dependencias de Agricultura de las Administraciones Autonómicas, Oficinas Comarcales Agrarias, Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas, etc.).

La Ley de Titularidad Compartida

La citada normativa nacía con tres objetivos claros: profesionalizar la actividad agraria de las mujeres visibilizando el trabajo de las mujeres en las explotaciones agrarias; fomentar la igualdad y mejorar la calidad de vida en el medio rural y ayudar al asentamiento de la población rural.

[[{«fid»:»38672″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:755,»width»:355,»style»:»width: 355px; height: 755px; border-width: 8px; border-style: solid; margin: 6px; float: left;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]La suscripción de esta Titularidad Compartida supone la administración, representación y responsabilidad sobre la explotación compartida entre los dos miembros de la misma; reparto de rendimientos al 50%; la consideración de ambos titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación y la cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros

Medidas que adopta para fomentar el registro de explotaciones en régimen de Titularidad Compartida:

  • Ventajas a la hora de acceder a la condición de explotación prioritaria
  • Trato preferente en las bases reguladoras de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado
  • Acceso preferente de los cotitulares a actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura
  • Consideración de estas medidas incentivadoras en los planes y programas de la Administración General del Estado en materia de agricultura, medio rural y medio ambiente
  • Otros mecanismos planteados por la ley:
    • Mecanismo para el reconocimiento de los derechos económicos de las mujeres en las explotaciones agrarias: Quien habiendo participado de manera efectiva y regular no reciba pago o contraprestación alguna por el trabajo realizado y no haya constituido con su cónyuge o pareja de hecho una titularidad compartida tendrá derecho a una compensación económica en los supuestos tanto de transmisión de la explotación como de extinción del matrimonio o pareja de hecho.
    • Otra opción para lograr una administración conjunta de la explotación agraria sin crear la figura de titularidad compartida es la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.


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