Cristóbal Montoro, Hacienda y la Agencia Tributaria vuelven a poner en el «punto de mira» las cesiones de derechos

Agronews Castilla y León

4 de febrero de 2018

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Como ya sucediera las campañas pasadas por estas mismas fechas, justo en el momento en que las «incidencias» están cerca de prescribir, lo hacen a los cuatro años, la Agencia Tributaria está reclamando el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, 21% de las transmisiones o cesiones de Derechos de Pago Único de 2014 que se realizaron sin llevar vinculada la venta de tierra.

Cómo quedan las retenciones en las cesiones de derechos para 2018?

¿Cómo tributan las cesiones de derechos de la PAC?

Desde Hacienda se está reclamando, para tratar de subsanar, esta situación a los afectados la siguiente documentación:

  • Documento presentado a la Junta de Castilla y León de cesión de los citados derechos.
  • Título de compraventa por el que se tramita la citada cesión. En caso de que, además, de los derechos de pago único se transmitan o cedan otros bienes, se deberá señalar la parte de contraprestación total o del precio de la venta que corresponde a los referidos derechos, junto con la documentación que lo justifique.
  • Justificantes documentales del cobros cobros correspondientes a la transmisición de derechos anteriores. En caso de cobros en efectivo se manifestará en el escrito de contestación a los requerimientos de documentación esta circunstancia.
  • Escritura pública, contratos o cualquier otro documento jurídico acreditativo de la adquisición a título oneroso o gratuito de los derechos transmitidos.

[[{«fid»:»38226″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:831,»width»:987,»style»:»width: 440px; height: 370px; border-width: 4px; border-style: solid; margin: 4px; float: left;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]​En otros casos, como el que se adjunta a estas líneas, está demandando la presentación de declaraciones o autoliquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2014 al haber «transmitido o cedido Derechos de Pago Único de la Política Agraria Común sin tierras en el año 2014»

Desde la Dirección General de Tributos, DGT, se recuerda que, mediante un informe de 9 de junio de 2016, ha establecido el criterio en relación con la tributación en el IVA en el caso de la venta o cesión de los Derechos de Pago Único sin tierra: se trata de prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA, al no resultar aplicable ninguna de las exenciones previstas en la normativa correspondiente. «Tampoco resulta, continúan asegurando en la carta remitida a los afectados, aplicable a la transmisión o cesión definitiva de derechos de Pago Único el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, ya que no puede considerarse que aquella transmisión o cesión se realice con los medios que ordinariamente se utilizan en la explotación agrícola, por lo que deberá aplicar a dichar operaciones el régimen general del impuesto»

El Régimen fiscal de las cesiones de derechos

Aprovechando esta «campaña de Hacienda» es interesante recordar cuál es el Régimen Fiscal de las Cesiones de Derechos de la Política Agraria Común.

  • Cesión en venta de derechos con tierras: está operación está exenta de IVA mientras que el comprador tiene que abonar el Impuesto Transmisiones Patrimoniales al 8% y el vendedor el IRPF anual al considerarse una ganancia patrimonial.
  • Cesión arrendamiento de derechos con tierras: están exentos de IVA. Por su parte, el arrendatario debe hacer frente al Impuesto Transmisiones Patrimoniales que supone el 0,40% de la operación y el Arrendador el IRPF al tratarse de un rendimiento capital inmobiliario
  • Cesión en venta de derechos sin tierra: el comprador debe abonar el IVA correspondiente al 21% mientras que el vendedor debe reflejar la operación en el IRPF como ganancia patrimonial.
  • Cesión en arrendamiento de derechos sin tierras: el arrendatario abonará el IVA, 21% y el arrendador el IRPF correspondiente como rendimiento capital inmobiliario

El contrato tripartito

El contrato tripartito, por su parte, lleva una fiscalidad diferente. Tributan las dos operaciones: el arrendamiento de tierras y cesión de derechos sin tierra (21% IVA).

Este tipo de contrato es cuando hay un contrato nuevo de arrendamiento sobre las mismas tierras y el anterior arrendatario cede los derechos al nuevo arrendatario.



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