Competencia recomienda la supresión de la «colegiación obligatoria» en los nuevos estatutos de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General

Agronews Castilla y León

9 de agosto de 2016

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) insiste en su informe en que el sector de Colegios y servicios profesionales requiere una profunda reforma normativa, basada en los principios de necesidad, proporcionalidad y eficiencia a los que obliga el marco normativo legal vigente, lo que permitirá mejorar las condiciones de competencia y una mayor productividad en beneficio de los consumidores.

Informe completo: application pdf ipn2fcnmc2f0042f16_proyecto_de_real_decreto_por_el_que_se_aprueban_los_estatutos_generales_de_los_colegios_profesionales_de_ingenieros_agronomos.pdf

La CNMC reitera que resulta imprescindible evitar restricciones injustificadas tanto al acceso como al ejercicio de una actividad. Estas restricciones reducen la oferta de servicios y bienes intermedios y finales, limitan los incentivos de los profesionales a prestar servicios de mayor calidad e innovación, incrementan los precios para un mismo nivel de calidad y facilitan la aparición de acuerdos o prácticas concertadas restrictivas de la competencia y perjudiciales para el interés general.

Dentro del conjunto de restricciones regulatorias merece una especial mención la reserva del ejercicio profesional y/o de determinadas actividades únicamente a ciertos profesionales que cuenten con unos requisitos formativos (una titulación concreta), agravado si adicionalmente se reserva únicamente a aquellos que, además, estén colegiados en el respectivo Colegio Oficial (colegiación obligatoria).

En el caso concreto de los nuevos Estatutos de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:

  • Eliminación de cualquier exigencia, explícita o implícita, de colegiación obligatoria en el proyecto de Estatutos. El acceso a una profesión y su ejercicio solo puede limitarse con carácter excepcional de forma motivada y por norma con rango de Ley. La justificación debería atender a los principios de regulación económica eficiente: necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
  • El acceso a la actividad debe estar garantizado para todos los profesionales que tengan la formación adecuada para desempeñarla. Las exigencias formativas para el acceso a la colegiación restringen aún más el acceso a la profesión. El proyecto de Estatutos únicamente garantiza el acceso a la profesión a aquellos titulados en posesión del máster universitario oficial de Ingeniería Agronómica o bien a los poseedores del antiguo título de Ingeniero Agrónomo.
  • Eliminación de otras restricciones de acceso y de ejercicio, entre ellas:
    • Supresión de las funciones de representación institucional exclusiva o unitaria de la profesión y matización de las restantes funciones genéricas de representación.
    • Replanteamiento del precepto relativo al listado de peritos de forma que se garantice que no se reserva la actividad de pericia exclusivamente a colegiados.
    • Eliminación de aquellas previsiones que configuren al visado como instrumento de control técnico así como otras actuaciones de control de calidad.
    • Eliminación de la posibilidad del Consejo General de fijar el importe de la cuota de inscripción, con carácter general y obligatorio, para todos los colegios oficiales.
    • Extremar la cautela en la adopción de medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional así como en la delimitación del alcance de los servicios previstos en Ventanilla única.
  • Refuerzo de las referencias al sometimiento expreso a la normativa de competencia. Debería preverse y garantizarse expresamente el ejercicio de la profesión en régimen de libre competencia.


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