¿Cómo tramitar una herencia?

Agronews Castilla y León

14 de mayo de 2014

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Nuestra abogada, Celia Miravalles, en una nueva entrada de su blog, nos cuenta cuáles son los 5 documentos imprescindibles para tramitar una herencia.

Ante el fallecimiento de un familiar nos encontramos ante multitud de trámites, gestiones y papeleos…, de forma esquemática y sencilla aquí tenéis una explicación de cómo y dónde conseguir estos «papeles».

Esperamos que os sea de interés

Cinco documentos imprescindibles para tramitar una herencia

Tras el fallecimiento de un familiar, existen una serie de documentos imprescindibles para tramitar la herencia y el Impuesto de sucesiones:

1.- Certificado de defunción:

se puede solicitar pasadas 24 horas desde la defunción.
Hay tres maneras de obtenerlo:

  1. Lo habitual es que sea facilitado por la empresa funeraria o compañía aseguradora de decesos.
  2. Se puede pedir telemáticamente a través de la web del Ministerio de Justicia, con datos personales del fallecido (si se desconoce el Tomo o el Folio bastará con poner 000)
  3. Se puede conseguir a través del Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento , rellenando los impresos que dan al efecto..

2..- Certificado de últimas voluntades:

Lo puede solicitar cualquier persona (no es necesario ser heredero), pero hay que esperar 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción. Se trata de un documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.

Para obtenerlo:

  • hay que dirigirse a las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, junto con el original del Certificado Literal de Defunción, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido y cumplimentar el modelo 790
  • abonar la tasa correspondiente
  • se puede obtener de forma presencial, por correo o por Internet.

3.- Certificado de contrato de seguros:

se sigue el mismo procedimiento y documentación que para el certificado de últimas voluntades, y es un documento que acredita los seguros de fallecimiento (“seguros de vida”) que tuviera firmado el fallecido y la entidad donde los tenía.

4.- Testamento:

Una vez conseguido el certificado de últimas voluntades en el mismo se acreditará si el fallecido hizo o no testamento, y en caso de hacerlo el Notario donde realizó el último testamento.

Habrá que dirigirse al Notario correspondiente al último testamento, el cual facilitará al heredero una copia auténtica y autorizada del mismo.

Si es muy antiguo, es aconsejable acudir al Colegio de Notarios a comprobar quién conserva el testamento.

5.- Declaración de herederos:

Si en el certificado de últimas voluntades consta que el fallecido no realizó testamento habrá que realizar Una “declaración de herederos”.

Se trata de un procedimiento judicial o Notarial (Acta de Declaración de Herederos), según los casos, que se tramita con la finalidad de acredita quien es la persona/s que tienen derecho a la herencia del fallecido.

La tramitación de esta declaración se realizará ante el Notario o ante el Juez, dependiendo de la relación de parentesco que exista entre el fallecido y los herederos.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

Por orden de preferencia:

1º.- Hijos y descendientes. (en concurrencia con el usufructo del viudo)

2º.- Padres y ascendientes (en concurrencia con el usufructo del viudo)

3º.- Cónyuge.

4º.- Hermanos e hijos de hermanos.

5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6º.- El Estado.

¿Dónde se hace la declaración de herederos?

a)Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo: se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer por medio de un acta notarial.

b)Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado: se hace en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.

Documentos y trámites necesarios:

  1. para el Notario:

-certificado de defunción

-certificado últimas voluntades

-Libro de Familia (o certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de hijos)

– DNI del heredero otorgante del acta

– DNI del fallecido (o certificado de empadronamiento)

– Certificado de defunción de los hijos que hubieran fallecido

– nombre y apellidos de todos los herederos

– serán necesarios dos testigos que acrediten el último domicilio del fallecido, y quienes son los herederos (los testigos pueden ser familiares pero no herederos directos)

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir el acta de declaración de herederos intestados.

b) para el Juzgado

no es necesario procurador ni abogado según la cuantía, auque ser recomienda contar con estos profesionales para realizar los escritos en los que se contarán las circunstancias personales y familiares del fallecido y se presentarán además de los documentos anteriores, los que acrediten la relación de los herederos con el fallecido y la no existencia de ascendientes, descendientes ni cónyuge del fallecido.

Celia Miravalles, abogada



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